REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004056

PARTE ACTORA: OSWALDO MEDINA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: EMMA HERNANDEZ y CELESTE NIEVES
PARTE DEMANDADA: TIERRA VIRGEN CORPORACION, C.A.
APODERADOS LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FEBRES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte las ciudadanas EMMA HERNANDEZ y CELESTE NIEVES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.020 y 106.564 respectivamente, actuando en el presente acto como apoderadas judiciales de la parte actora el ciudadano OSWALDO MEDINA, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 11.446.864, representación la suya que consta en poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano ANGEL FEBRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil TIERRA VIRGEN CORPORACION, C.A., según poder y su sustitución también cursante a los autos.

En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “A los efectos de poner fin a la presente controversia en nombre de mi representada ofrezco la cantidad de Bs. 33.000,00 como monto total y final que corresponden al Trabajador por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencias de vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, preaviso, e indemnización sustitutiva del preaviso, la indemnización por pago de prestaciones sociales al momento de producirse la ruptura laboral y cualquier otra indemnización o concepto que establezca el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción y Afines. Dicha cantidad será cancelada el día 18 de noviembre del presente año, mediante un cheque a nombre del trabajador demandante. Es todo”. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “En nombre de nuestro representado el ciudadano OSWALDO MEDINA, aceptamos la oferta presentada por el apoderado judicial de la parte demandada en los mismos términos expuestos y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito no quedando a deberle ningún concepto por la relación laboral que los vinculó. Seguidamente, las partes solicitan al Tribunal que una vez revisados los conceptos reclamos homologue el presente acuerdo. Igualmente, solicitan la devolución de las pruebas”. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos del trabajador y siendo que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el Tribunal devuelve el material probatorio a cada una de las partes, y se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el pago arriba mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.



Los Presentes,





La Secretaria,


Abog. Adriana Bigott