REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004725

DEMANDANTE: NUBIA MAYELA ANDRADE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.440.395.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: KATIUSKA RUEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 122.497.
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DEMANDADA: SERVICIOS GERENCIALES NSM, C.A.: sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04/03/2002, bajo el No. 39, Tomo 638-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON OSÍO CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 99.022.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos abogados KATIUSKA RUEDA y NELSON OSÍO CRUZ, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante y de la demandada respectivamente; quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo monto demandado fue estimado por la demandante en Bs. 27.164,60 siendo transada la presente causa por Bs. 20.394,88 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales de las partes, ostentando la de transigir. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Se deja sin efecto la certificación de fecha 17 de octubre expedida por la Secretaria de este Tribunal, y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Adriana Bigott