REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001406

DEMANDANTE: KATIUSCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.077.698.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANDRÉS EDECIO RUIZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 100.647.
.
DEMANDADA: ASESORIA MOD, C..A: sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1999, bajo el No. 59, Tomo 220-A, SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 38.028.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos KATIUSCA DELGADO, ANDRÉS EDECIO RUIZ y JORGE LUIS VALDERRAMA arriba plenamente identificados, en su carácter de demandante la primera de los nombrados, apoderado judicial de la demandante el segundo y de apoderado judicial de la demandada ASESORIA MOD, C.A, el tercero de los mencionados, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado por la demandante en Bs. 15.000,00, siendo transada la presente causa por Bs. 10.000,00 según se evidencia de su texto. Verificadas las facultades del Apoderado Judicial de la parte demandada, ostentando la de transigir y disponer del derecho en litigio, encontrándose presente la parte actora al momento de la consignación de la referida transacción la cual se observa firmada de su puño y letra al pie de la misma. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas según el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se homologa el desistimiento del presente procedimiento y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido comos sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Adriana Bigott