REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001757

OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A.: sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el No. 39, Tomo 78-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: SIMON JURADO-BLANCO y RENZO GAGLIARDI, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 76.855 y 139.977 respectivamente.

OFERIDOS: EUGENIO MAESTRE, GLAYMET GARCIA Y RICARDO OYOLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.489.019, 26.145.732 y 21.415.961.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS OFERIDOS: CLAUDIA ILARRAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 130.059.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vistos los escritos de fecha de 30 septiembre de 2011, consignados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de tres acuerdos transaccionales, suscrito por los abogados SIMON JURADO-BLANCO y RENZO GAGLIARDI, arriba identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte Oferente la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A y por la parte Oferida los ciudadanos EUGENIO MAESTRE, GLAYMET GARCIA y RICARDO OYOLA, antes identificados, asistido por la abogada CLAUDIA ILARRAZA, escritos mediante los cuales, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la Oferente hace UN PAGO UNICO a los Oferidos de la siguiente manera: EUGENIO MAESTRE la cantidad de Bs. 86.150,80, habiéndose ofertado la misma cantidad; GLAYMET GARCIA la cantidad de Bs. 82.525,41, habiéndose ofertado la misma cantidad y RICARDO OYOLA la cantidad de Bs. 38.827,59, habiéndose ofertado la misma cantidad, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en los documentos transaccionales

Las referidas transacciones constituyen un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener los Oferidos por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos de los mencionados acuerdos de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarles la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de las transacciones, se evidencia que la Oferente actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita de los acuerdos, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que los escritos presentados ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentran debidamente circunstanciados en cuanto a la motivación de las transacciones y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación al pago realizado por la Oferente a los Oferidos y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a los acuerdos transaccionales, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A a los ciudadanos EUGENIO MAESTRE, GLAYMET GARCIA y RICARDO OYOLA en los términos expuestos. Se acuerdan expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas según el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente y su archivo definitivo. En Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Adriana Bigott