REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2011
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2011-000105
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-04043

PARTE ACTORA: OMAR SERRANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.864.585.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.961.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL ZULIA (SATECA)

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal, en particular, lo referente a la medida cautelar solicitada por la parte actora junto con el libelo de demanda y escrito de subsanación; este Despacho, revisado el contenido del mismo observa que lo realizaron en los términos siguientes:“… como lo dije anteriormente en la narración de los hechos, no estoy realizando ninguna actividad laboral en la empresa. Ellos me tienen sentado ocho horas diarias de lunes a viernes en un banco, todo el horario laboral, en el modulo de seguridad de la empresa y debido a esta situación tan denigrante solicito respetuosamente a este juzgado de conformidad con el articulo 588, parágrafo primero me conceda cumplir ese tiempo de reposo en mi casa…”; por lo que este Juzgado evidencia lo siguiente:
El objetivo de una medida cautelar es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones dictadas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el juez disfruta de amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución, tales como el Derecho de Propiedad, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso etc.
El proceso cautelar se asienta como todo proceso en principios fundamentales que delimitan y orientan su devenir. Este proceso, está regido por los principios de oportunidad y dispositivo. En tal sentido, se exige la petición de la parte y la aportación de la parte interesada. De estos principios rectores del proceso cautelar, deriva que la parte peticionaria debe cumplir ciertas cargas de alegaciones y pruebas a la hora de comunicar al órgano jurisdiccional su pretensión cautelar a fin de que se le conceda la tutela: el tipo, la cuantía, las razones que hacen entrever la justificación de la adopción de la medida.
En tal sentido, desde el punto de vista de quien suscribe, debe analizar y verificar si el solicitante cumple o no los requisitos antes mencionados, especialmente si existe el temor fundado por la parte actora ya que las medidas cautelar tienen como objetivo principal que no quede ilusoria la ejecución del fallo.
En el caso planteado no se evidencia de autos el cumplimiento de los extremos exigidos tanto por la Jurisprudencia de los Tribunales de la República y la doctrina nacional, en lo que a la procedencia de las medidas cautelares, conocidos como: a) La presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS). b) La presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA). Siendo que las medidas cautelares son de derecho singular y como tales, de interpretación restringida, su aplicación no puede alcanzar por analogía, a caso alguno que no se encuentre expresamente previsto por las disposiciones legales contenidas en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, asimismo tampoco se constata a los autos que la parte actora aporte medios de prueba que efectivamente hagan prejuzgar a este Tribunal que la sociedad Mercantil SOCIEDAD ANONIMA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA) no pueda cumplir con sus obligaciones en el presente proceso.
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo NIEGA la solicitud de medida cautelar solicitada por los abogado ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 65.961 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, ciudadano OMAR SERRANO contra la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA) Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Adriana Bigott