ACTA:
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002865

PARTE ACTORA: JOSE ELIAS DE LA CRUZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAGALY DEL VALLE TIAPA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INVICTA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAUL GARCIA FARRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, lunes diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MAGALY DEL VALLE TIAPA BOLIVAR , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 79.579, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según representación que consta a los autos y por la otra parte el abogado MARIO RAUL GARCIA FARRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.659, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada según representación que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bf. 45.000,00), en dos (02) cuotas pagaderas de la siguiente manera: la primera cuota será cancelada el día viernes 21 de octubre de 2011 por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 22.500,00), y la segunda cuota para el día viernes 04 de noviembre de 2011, por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 22.500,00), dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio Asimismo, la representación Judicial de la parte actora, libre de toda coacción, y suficientemente facultada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad.
LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT