REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003716

PARTE ACTORA: MAIRA ESTER OLIVEROS DE LA CRUZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7926967.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMINE SALOMON abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 139.970

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 288-A-SDO

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO GONZALEZ Y OTROS Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo N° 131.593.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 26 de octubre de 2011, por la ciudadana MAIRA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N°7.926.976, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada YAMINE SALOMÓN identificada con el IPSA N°139.970, por una parte y por la otra parte el abogado ALEJANDRO GONZALEZ ARREAZA., inscrito en el IPSA N° 131.593, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.461,53), lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos generado de la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la empresa, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia el primero identificado con el N° 00013370 del Banco Bicentenario de fecha 18 de octubre de 2011, la cual fue recibe por la trabajadora a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte trabajadora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido para impartir la homologación y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado conociendo en fase de Mediación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes, dejándose constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.

Finalmente se acuerda las copias certificadas solicitada en en escrito de transacción conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.


La Juez,
La Secretaria,
Migdalia Montilla
Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


La Secretaria,

Adriana Bigott