REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000744

PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS, MARIO LAREZ DIAZ, AURA ANGARITA HERNANDEZ, OMAIRA TORRES BETANCOURT, HENRY LAREZ RIVAS, DARCILY HENRIQUEZ, BONI ANGELICA RAMIREZ y NATHALIE CRISTINA RIVAS ORTEGA

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE TRANSPORTE BANCARIO (SETRABANCA C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO BRANDO GOMEZ,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes veintiocho (28) de octubre de 2011, siendo las 2:00 pm., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada NATHALIE CRISTINA RIVAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-149.613, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según representación que consta a los autos y por la otra parte el abogado GUSTAVO ADOLFO BRANDO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°90.553, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada según representación que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
LAS PARTES se ha convenido en celebrar, el presente contrato de TRANSACCIÓN JUDICIAL, y a los fines de dejar constancia de los particulares que se mencionan, se ha decidido presentar este documento, en el cual se asientan los resultados del proceso de negociación, acuerdo y transacción que han realizado las partes con mediación propia, inspirados y fundamentados en los términos y con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, y con apego al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: De la pretensión de cada una de las partes: El ciudadano José Martínez, ha solicitado el pago de una serie de beneficios laborales, alegando ser trabajador de SETRABANCA C.A. La empresa SETRABANCA C.A. niega la existencia de la relación de trabajo y por lo tanto no considera que le adeude al ciudadano José Martínez monto alguno. SEGUNDA: la presente transacción se suscribe sólo a los fines de terminar el litigio incoado por el ciudadano antes mencionado, en beneficio de ambas partes. TERCERA: ACEPTACIÓN: El representante de SETRABANCA C.A. señala que efectivamente se le cancelará el monto más adelante estipulado. CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL: Estando de acuerdo LAS PARTES que a solicitud de José Martínez, antes identificado, se le cancelarán en este momento y con el objeto de encontrar una fórmula transaccional que ponga fin al presente litigio que toman como cantidad transaccional la suma global de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 7.000,00) mediante cheque por el monto antedicho identificado en el número 37177211 girado contra la cuenta número 0134 0029 69 0293019673 de SETRABANCA C.A. en Banesco Banco Universal C.A.. Con ello se da por cancelada cualquier deuda de SETRABANCA C.A. con José Martínez, en forma única y definitiva. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: José Martínez, conviene y reconoce que con el pago de la suma antes indicada, queda cancelada cualquier deuda de SETRABANCA C.A. con José Martínez y que pudiere eventualmente corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de LAS PARTES que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo, incluyendo cualquier acción y/o procedimiento intentado o por intentar por ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional de la naturaleza y por la causa que fuere, toda vez que es voluntad expresa de las partes que dichas acciones o procedimientos queden definitivamente extinguidos o terminados. En consecuencia, José Martínez, ya identificado, libera de toda responsabilidad que pueda derivarse de la legislación en general y/o especial y de cualquier otra directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a SETRABANCA C.A. SEXTA: En consecuencia José Martínez declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a SETRABANCA C.A.,SEPTIMA: CONFORMIDAD TOTAL: José Martínez, declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cual la empresa SETRABANCA C.A. le canceló conforme a lo anteriormente establecido. LAS PARTES declaran, además, que nada más se quedan a deber por ningún concepto, y así mismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido, constituye un finiquito total y definitivo y sin reservarse ninguna acción el uno contra el otro por ante ninguna autoridad judicial y/o administrativa.OCTAVA: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y demás extremos mencionados en este documento, y los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados. NOVENA: Por cuanto los acuerdos contenidos en este documento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por LAS PARTES; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por LAS PARTES no son contrarios a derecho; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de negociación dirigido inicialmente por el tribunal de mediación, sostenido después por LAS PARTES, a fin de promover la conciliación la negociación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, pedimos a este tribunal de juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo:
a) Impartir la homologación de los acuerdos logrados por LAS PARTES en el proceso (transacción) a cargo de este Tribunal y contenidos en el presente documento.-
b) Declarar terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone los mencionados artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
c) Exhortar a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.-
d) Copia certificada de la homologación de la presente transacción dictada por este honorable tribunal.-
Visto el anterior acuerdo celebrado entre las partes, este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
MIGDALIA MONTILLA LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
SETRABANCA C.A.