ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004396
PARTE ACTORA: MARJORIE JOSEFINA GARICA APONTE venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10524625
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO
PARTE DEMANDADA: LAGUNITA COUNTRY CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo numero 48.204.
MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció el Abogado ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ inscritos en el IPSA bajo los números 48.204, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según copia certificada del poder que cursa a los autos y original que presente en este acto ad effectum videndi, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
|