REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-000823

PARTE ACTORA: UDAL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.586.330

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISITIAN VIVAS GARCIA, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, NANCY GONZALEZ, MAYERLING JUNCO, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORI PARRA, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, MARIA EUGENIA CONTRERA, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES Y MARLENE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.409,92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135, 118.267 y 105.341, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRASPORTE CARIBBEAN EXPRESS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones

Por cuanto en fecha Ocho (08) de Abril de dos mil Once (2011), fue acordada mi designación como Juez Provisoria del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-0812, de fecha 15 de abril de 2011 siendo juramentada en fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Once (2011); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y y demás indemnizaciones interpuesta por el ciudadano UDAL SIFONTES contra la empresa TRANSPORTE CARIBBEAN EXPRESS C.A., este Juzgado para decidir observa:

Primero: En fecha 17 de febrero de 2010, se interpuso la demanda.

Segundo: En fecha, 19 de febrero de 2010, se dicto auto dando por recibido la presente demanda a los fines de su admisión.

Tercero: En fecha 26 de febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

Cuarto: En fecha 22 de marzo de 2010, el ciudadano alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO consigno resultas de la notificación de la empresa demandada TRANSPORTE CARIBBEAN EXPRESS C.A., por cuanto expone lo siguiente: “…se dirigió a la dirección indicada en el cartel de notificación y una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano: ADRIAN JOSE SANTOS ALDANA, Titular de la Cédula N° 12.563.905, FECHA DE N. 22/04/75, en su carácter de INFORMACIÓN DEL EDIFICIO, que esa empresa ya no funciona en ese lugar, que ellos se mudaron y no dejaron dirección en donde ubicarlos y la oficina se encuentra sola (desocupada), razón por la cual la notificación es negativa…”.

Quinto: En fecha 26 de marzo de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a consignar nueva dirección para librar nuevos carteles de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: En fecha 13 de abril de 2010, la parte actora mediante diligencia solicita la notificación de la demandada en la siguiente dirección:”…Alta Gracias Este 3 a Abanico, Frente a la esquina de San Pedro edificio Inorca Piso 8 Ofc 83...”.

Séptimo: En fecha 15 de abril de 2010, este Juzgado dictó auto dando repuesta a la solicitud realizada por la parte actora en fecha 13 de abril de 2010, mediante el cual se ordenó librar carteles de notificación a la parte demandada en la dirección.


Octavo: En fecha 23 de abril de 2010, el ciudadano alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO mediante la cual expone: “…consigno resultas de la notificación de la empresa demandada TRANSPORTE CARIBBEAN EXPRESS C.A., la cual resulto negativa, por cuanto se dirigió a la dirección indicada en el cartel de notificación y una vez en el lugar, me entreviste con la ciudadana: NELLY MARYURI MEDINA MARTINEZ, Titular de la Cédula N° 6.849.131, FECHA DE N. 13/09/65, en su carácter de SECRETARIA DE LA EMPRESA: GRUPO BOULLOSA, que esa empresa no tiene nada que ver con ellos, que son dos empresas distintas y con distintos dueños, razón por la cual es negativa…”

Noveno: En fecha 19 de mayo de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual insto a la parte actora a consignar nueva dirección para librar nuevos carteles de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Décimo: En fecha 26 de julio de 2010, la parte actora mediante diligencia solicita la notificación de la demandada en la siguiente dirección:”… Boulevard Sabana Grande Edificio Pacifico, piso 1, Ofc 35 o al Edificio INORCA piso 8, Ofic 84, se encuentra ubicada o funciona comercialmente dentro de la empresa Grupo Boullosa Sr. Benito Boullosa….” En virtud de ello este Juzgado insto a dicha representación judicial a que indique en forma concreta y exacta la dirección en la cual debe ser notificada la empresa demandada, a objeto de hacer efectiva la práctica de la misma.

Ahora bien, así las cosas se evidencia que desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada cursante al folio veintinueve (29) de la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano UDAL SIFONTES., en contra de la empresa TRANSPORTE CARIBBEAN EXPRESS C.A Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

La Juez


Abg. Migdalia Montilla

La Secretaria

Abg. Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



La Secretaria

Abg. Adriana Bigott