REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003814

PARTE ACTORA: JOSE FERNANDEZ, WILLIAM RIZZO, JOSE AMARO y ROBINSON MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédulas de identidad números 2.726.757, 6.482.523 y 2.121.915.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ÉLIETH JIMENEZ DE FUGUET, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.107 y 34247.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) antiguamente INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU),)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INCUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO.


Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos JOSE FERNANDEZ, WILLIAM RIZZO, JOSE AMARO y ROBINSON MUÑOZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES( FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) antiguamente INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU)), este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 27 de julio de 2011, mediante la cual se dio por recibido la presente demanda a los fines de su pronunciamiento para su admisión.


SEGUNDO: En fecha 29 de julio de 2011, este Juzgado dicto auto mediante la cual estableció lo siguiente : “…se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la parte demandante en su escrito libelar no indica la dirección de su domicilio procesal, lo cual es de suma importancia en el proceso laboral, ya que mal podría darse curso al presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se insta a los accionante a que indique a este Juzgado su domicilio procesal. Ahora bien, en virtud de que la parte accionante no consignó la dirección de su domicilio procesal se ordena su notificación por la cartelera del Tribunal, conforme con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil …”.

TERCERO: En fecha 08 de agosto de 2011, el Alguacil del Circuito JOSE GREGORIO MALDONADO, dejó expresa constancia de haber fijado las boletas de notificaciones de los accionantes cumpliendo con lo ordenado por este Despacho en fecha 29 de julio de 2011. Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fijación del alguacil; a saber, 08/08/2011, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los diez (10) días de despacho de conformidad con el articulo 14 del Código Procesal Civil, más los dos (02) días hábiles previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como se establecido en el auto de fecha 29 de julio de 2011, se observa que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, siendo que es su obligación procesal presentarlo en la oportunidad indicada, es por ello que so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, tal como se advirtió en el auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de los demandantes en el tiempo oportuno, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por Los ciudadanos JOSE FERNANDEZ, WILLIAM RIZZO, JOSE AMARO y ROBINSON MUÑOZ, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) antiguamente INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU)), en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGESIMO PRIEMRO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

MIGDALIA MONTILLA



LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ADRIANA BIGOTT