REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002291

PARTE ACTORA: EDUARDO JESUS ALVAREZ OUTOMURO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.605.683
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH y RAFAEL JOSE CEDEÑO FARIAS abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 46870 y 163.955
PARTE DEMANDADA: “LA UNICA EMPRESA NACIONAL DE PREVISION FAMILIAR C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, JORGE HERNAN BENSHIMOL, WILLIAM FERNADO BENSHIMOL RODRIGUEZ y LEON SALOMON BENSHIMOL SALAMANCA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 4.875, 12026 Y 76.588
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 8:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO ALVAREZ , titular de la cedula de identidad N° 5.605.683, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderada Judicial abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH inscrito en el IPSA bajo los Nro 46870 por la otra parte el abogado JORGE HERNAN BENSHIMOL inscrito en el IPSA bajo los N° 4.875, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada según poderes que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece a cancelar a la parte actora la cantidad CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), pagaderas en tres (03) cuotas de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada en este acto por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 35.000,00), mediante cheque signado con el N° 0000550, de fecha 31 de octubre de 2011, girado contra la cuenta corriente 0108-0231-88-0100114751, contra el Banco Provincial. La segunda cuota para el día 30 de noviembre de 2011, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.500,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y la tercera y ultima cuota para el día viernes 28 de diciembre de 2011, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.500,00), por ante la oficina del apoderado de la parte demandada ubicada en la avenida San Felipe con segunda trasversal Edificio Ban Caracas piso 9 oficina 902 la Castellana, comprometiéndose las partes a dejar consta de este último pago por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio. En este estado la parte actora debidamente representado por su apoderada Judicial, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad.
LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT