REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001488

PARTE OFERENTE: BAYER S.A.,; inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el N° 05, Tomo 67-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO Y OTROS abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122.

PARTE OFERIDA: JUAN ANTONIO ANAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.721.465

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1) Se inició el presente asunto con motivo de la oferta de pago interpuesta por la sociedad mercantil BAYER S.A., a favor del ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA AGUILAR; 2) En fecha 05 de agosto de 2011, este Juzgado dio por recibido la presente oferta real de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.3) En fecha 09 de agosto de 2011, este Juzgado se abstuvo de admitir dicha solicitud, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en el numeral 5°, toda vez que la parte oferente no señaló el domicilio de la parte oferida, por lo que se ordenó la notificación de la oferente a los fines que corrigiera la oferta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la oferta de pago; 4) El ciudadano Alguacil en fecha 22 de septiembre de 2011 dejó constancia que practicó la notificación de la oferente, indicando que la boleta fue recibida y suscrita por la abogada MARIELA CASTRO, en su carácter de Abogada de la parte oferente.

Ahora bien, visto que en fecha 22/09/2011 se dejó constancia de la notificación de la parte oferente, y por cuanto se observa que venció el lapo de dos (2) días hábiles para que la misma corrigiera el escrito de oferta de pago, sin que conste en autos que haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 09/08/2011, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente oferta de pago. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la oferta de pago interpuesta por la sociedad mercantil BAYER S.A., a favor del ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA AGUILAR.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
La Juez,

Migdalia Montilla



La Secretaria,
Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,
Adriana