REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de octubre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001619

PARTE OFERENTE: DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, tomó 1428-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ESPERANZA CHACON VALENCILLOS. Venezolana, mayor de edad inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 95.026.

PARTE OFERIDA: FATIMA JANETH MACEDO DE JESÚS Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.804.343.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDO: ASVANY SILVA PERUGINI, Abogada, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 162.949

MOTIVO: Oferta real de pago.

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada: ESPERANZA CHACON, IPSA 95.026, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente: Dr. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A, y por la otra parte, por la ciudadana: FATIMA JANETH MACEDO DE JESúS, C.I N°15.804.343, en su carácter de oferida, asistida por la abogada: ASVANY SILVA PERUGINI,, IPSA 162.943, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 46117927 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.31.943,06) a nombre del ciudadana: FATIMA JANETH MACEDO DE JESUS, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, en los términos expuestos por las partes dándole efectos de Cosa Juzgada.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.


La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria
Abg. Adriana Bigott