REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

Asunto: AP21-S-2011-001351

Parte Oferente: SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA S.A.,, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nro. 60, Tomo 186-A Pro, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.122

PARTE OFERIDA: JOHANN ENRIQUE ISTUTIZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.873.134.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: LOIDA OJEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.355.

Motivo: Oferta Real

Vista la presente oferta real de pago, recibida por este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, en fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien visto el escrito de transición de fecha 29 de julio de 2011, suscrito por el ciudadano JOHANN ENRIQUE ISTUTIZ ACEVEDO, parte oferida asistido por la abogada LOIDA OJEDA y por la Abogada MARIELA CASTRO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA S.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, escrito éste de transacción referido a la oferta Real de pago formulada al ciudadano renombrado, en el cual declara haber recibido la suma de VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 26.435,57) mediante cheque signado con el N° 09776770, de fecha 13 de Julio de 2011, girado contra el Banco Provincial a favor del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas se ordena expedirlas por secretaria.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen Mariandrea González
El Juez La Secretaria