REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

Asunto: AP21-S-2011-001661

Parte Oferente: RESTAURANT BAR MEE NAM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 90, Tomo 22-A Pro, en fecha cinco (05) de abril de 1971.

APODERADA JUDICAIL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA VALENTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.511.

PARTE OFERIDA: JASMIEL CHEN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.656.201.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: PABLO TRIVELLA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro162.584.

Motivo: Oferta Real

Vistos el escrito de transición de fecha 06 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano JASMIEL CHEN GOMEZ, parte oferida asistido por el abogado PABLO TRIVELLA y por la Abogada MARIELA CASTRO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RANDOM HOUSE MONDADORI S.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito éste de transacción en el cual la apoderada judicial de la parte oferente ofrece en cancelar al trabajador la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00100 CENTIMOS (Bs. 190.000,00) en dos pagos parciales, el primero en ese mismo acto por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00) mediante cheque signado con el N° 31344465, de fecha 05 de octubre de 2011, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, a favor del trabajador y el segundo y ultimo pago será cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 06 de diciembre de 2011, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas se ordena expedirlas por secretaria.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen Mariandrea González
El Juez La Secretaria