REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Octubre de 2011
201ª y 152ª
Asunto: AP21-L-2011-003030
Parte Actora: JUAN PABLO GARCIA ESCALA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.964.033
Apoderada Judicial de la parte Actora: NANCY GONZÁLEZ, ADRIANA LINARES Y OTROS Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 104.915 y 86.396 respectivamente.
Parte Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, Organismo Oficial Autónomo, creado mediante Ley Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 28.727 de fecha 12 de septiembre 1968.
Apoderados Judiciales de la demandada: VEETNA YANIRA AZOCAR MENESES, ANTONIA MORAIMA TORRES GARCIA, CARMEN LOURDES FIGUERA BOLIVAR, GUSTAVO JOSE GARCIA, CAROLINA NODA HIDALGO, MARIA SOLIMAR MENDEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS DELGADO SOTO, PRISCILA DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES y BELKIS TIBISAY GODOY DURAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 49.122, 50.818, 9.457, 72.497, 21.255, 71.541, 51.263, 46.908, 118.491 y 33.421, Respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista el Acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 29 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano JUAN PABLO GARCIA ESCALA, titular de la cedula de identidad N° 14.964.033, parte actora en el presente procediendo, debidamente asistido por la abogada ADRIANA LINARES inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.605, por una parte y por la otra la abogada VEETNA AZOCAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 50.818, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en el acta en cuestión el trabajador expuso: “…recibo a mi entera y cabal satisfacción la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLÌVARES (38.000,00Bs), mediante cheque número 0087088 de fecha 23 de Septiembre de 2011, del Banco Provincial y declaro que el Instituto Nacional de Nutrición con el pago que hoy efectúa cancela la totalidad de los conceptos que me adeudaba por la relación laboral que mantuve con el referido ente y en consecuencia, solicito que se de por terminada la presente causa”... Ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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