REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

Asunto: AP21-L-2011-003214

Parte Actora: ARGENIS LEON SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.788.369.

Apoderada Judicial de la parte Actora: ZULAY PIÑANGO y otros Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605.

Parte Demandada: PANADERIA Y PASTELERIA LA MANSION DE PALO VERDE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de 2002, bajo el N°6 43, Tomo 20-A- Cto, con una ultima modificación de fecha 17 de mayo de 2007, bajo el N° 38, Tomo 47-A-Cto.

Apoderados Judiciales de la demandada: HUMBERTO VECCHIONE M, YAJAIRA MARTINEZ LANZA, YAZOLY PARRA OVALLES, JOSE DAVID ALVAREZ y EVELYN SANZ BRICEÑO abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 15.383, 172.075, 21.102, 17.374 y 59.975, Respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistos el escrito de transición del 06 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano ARGENIS LEON SOLORZANO, parte actora debidamente asistida por la abogada ZULAY PIÑANGO y por la otra los Abogados HUMBERTO VECCHIONE M, y YAJAIRA MARTINEZ LANZA, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA MANSION DE PALO VERDE C.A., parte demandada, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito éste de transacción en el cual el trabajador declara expresamente “…que como parte del convenio recibe en este acto como objeto del mismo de la empresa la suma de SEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.064,00) mediante cheque signado con el N° 000214751, de fecha 05 de octubre de 2011, girado contra el Banco Provincial a favor del trabajadora, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen
El Juez Mariandrea González
La Secretaria