REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de octubre del año 2011
201º Y 152°
ASUNTO: AP21-2011-003668


Se da por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del auto dictado por el Juzgado supra señalado en fecha 30 de septiembre de 2011.

Este Tribunal de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 15-07-2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado Miguel Morillo Velásquez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MARGARITA LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.972.025, en el cual interpone demanda por concepto de Prestaciones Sociales en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

En fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente demanda y ordena notificar a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor y a la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 16 e septiembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal deja expresa constancia de la notificación practicada a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor y a la Procuraduría General de la Republica se efectuó en los términos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 29 de septiembre de 2011, el abogado MANUEL BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento consigna diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal, “…Declare la incompetencia por la materia del Tribunal para conocer de la presente demanda, por cuando la parte demandante debió introducir la misma en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que son los competentes para conocer de la causa…”

En este sentido, visto y analizado cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:

PRIMERO: Consta signado como folio cincuenta y uno (51) del presente expediente oficio N° J L N° 0080 de fecha 28 de febrero de 2009, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ, en su carácter de Director de la Oficina de Personal (E) del Instituto Nacional del Menor, dirigido a la ciudadana IRIS MARGARITA LINARES GONZÁLEZ, en el cual se señala: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de darle un cordial saludo y a la vez notificarle el otorgamiento de la Jubilación…”.

SEGUNDO: Consta signado como folio cincuenta y dos (52) del presente expediente planilla denominada CALCULO DE JUBILACIONES ESPECIALES EMPLEADOS TECNICOS Y PROFESIONAL, suscrito por el ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ, en su carácter de Director de la Oficina de Personal (E) del Instituto Nacional del Menor, en la cual se indica el monto de la jubilación.

TERCERO: Consta signado como folio cincuenta y tres (53) del presente expediente copia certificada de la planilla denominada ANTECEDENTES DE SERVICIO, de la ciudadana IRIS MARGARITA LINARES GONZÁLEZ, emitida por la Oficina de Personal del Instituto Nacional del Menor, de fecha 27 de septiembre de 2011, en la cual se indica la fecha de ingreso y de egreso de la trabajadora al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

Ahora bien, Visto lo que antecede, para decidir este Juzgado observa: que la ciudadana IRIS MARGARITA LINARES GONZÁLEZ, ejerció funciones dentro del organismo demandado de carácter funcionarial. A este respecto, se hace necesario dejar establecido que uno de los presupuestos esenciales para que un Tribunal pueda conocer de una acción, es la competencia. En este sentido, tal y como bien ha sido consagrado por la jurisprudencia y la doctrina, la competencia es un requisito o presupuesto necesario para efectuar el conocimiento de un proceso judicial y, participa en consecuencia, de la naturaleza de estricto orden público que es inherente a tal presupuesto Procesal.

En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, -por sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009, contentivo del juicio incoado por la ciudadana O.J. González en contra de Universidad Simon Bolívar, señaló lo siguiente:

“...En el presente caso, se trata de una reclamación interpuesta por el ciudadano…, contra la Universidad Simon Bolívar, en razón de haber sido removido del cargo de Jefe de Departamento de Adquisición y Reproducción, en calidad de personal administrativo de dicha casa de Estudios. … el cargo de Jefe de Departamento de Adquisición y Reproducción de la Universidad Simon Bolívar es de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo dispuesto por el Manual Descriptivo de Cargos de la Universidad Simon Bolívar…
Siendo así, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena debe entender que la relación laboral que existió entre el demandante y la Universidad Simon Bolívar, es una relación de empleo público”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia números 53 del 11 de junio de de 2008 y 132 del 22de octubre de 2008, estableció que los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, encuentra regulada su relación de empleo público en el régimen estatutario de la función pública.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana IRIS MARGARITA LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.972.025, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. En consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA A LOS JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. ASÍ SE DECLARA.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la última de las notificaciones que se ordena practicar comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA