REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Octubre de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-001622

Vista la transacción presentada en fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana ANGELICA MARIA PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.193, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra el abogado SEBASTIAN NASTARI TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.521, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 3-A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 89/100 (Bs.84.451,89), cancelados mediante cheque Nº 00574112, de la cuenta Nº 0108-0580-59-0900000019, del Banco Provincial, a nombre de PEREZ SUAREZ ANGELICA, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ