REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-006171
Vista la transacción presentada en fecha 18 de Octubre de 2011, suscrita por la abogada AURISTELA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.193, actuando en representación de la ciudadana CELIA CAROLINA GAMERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.673.760, por una parte y por la otra la abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.287, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CAPSUVAR, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), cancelados mediante cheque del Banco Provincial, a nombre de CELIA GAMERO, de fecha 10 de Octubre de 2011, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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