REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Octubre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-003695
Vista la transacción presentada en fecha 28 de septiembre de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JAVIER ANTONIO RONDON SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.384.197 contra la Sociedad Mercantil SGH CONSULTORES, C.A., suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.411.067 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.193, por una parte y por la otra el abogado CECILIO ROSETE MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.731, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SGH CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 42-A Cto, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.66.219,00), para ser cancelados en tres cuotas mensuales y consecutivas de Bs.22.073,00, cada una, de la forma que se especifica a continuación: 1.) Cuota Nº 1: mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Bs.16.979,23 a nombre del trabajador y el segundo por la cantidad de Bs.5.093,77 a nombre del abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, para el 14 de octubre de 2011; 2.) Cuota Nº 2: mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Bs.16.979,23 a nombre del trabajador y el segundo por la cantidad de Bs.5.093,77 a nombre del abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, para el 15 de noviembre de 2011; 3.) Cuota Nº 3: mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Bs.16.979,23 a nombre del trabajador y el segundo por la cantidad de Bs.5.093,77 a nombre del abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, para el 15 de diciembre de 2011, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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