REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003073
En el día de hoy, catorce (14) de octubre del Dos Mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma el ciudadano HECTOR MARCANO Y ANGEL FEBRES, inscritos en el IPSA bajo los números 21.271 y 74.308 respectivamente , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIA ALVAREZ , titular de la cédula de identidad número 4.915.297 y por la otra el abogado LUIS CASTILLO, inscrito el IPSA bajo el N° 112.131 , en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACION HOSPITAL ORTOPEDICO INFANTIL. En este estado de la causa las partes presentan transacción en los siguientes términos : la representación judicial de la empresa demandada ofrece la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SEIS ( Bs 202.713,96 ) recibiendo en este acto la cantidad de CIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( BS 138.713,96), CON CHEQUES DE GERENCIA girada contra el banco de Venezuela , bajo los números 00006358 y 00006447 , a favor de la ex trabajadora la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs 64.000,00) para ser cancelados el día 19 de octubre de 2011, por ante la URDD de este Circuito Laboral. Cancelando así los derechos que le corresponde de la reilación laboral que mantuve con la empresa demandada. La representación judicial parte actora recibe conforme, Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION de la transacción presentada . este tribunal homologa la transacción presentada por las partes en todos y cada unos de los términos expuestos por las partes. Y dará por terminada la presente causa una vez que conste en auto la cancelación total del monto .
La JUEZ
LUISA AVILA
LASECRETARIA
KEYU ABREU
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