REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
AP21-L-2011-001369
En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre del Dos Mil once (2011), siendo las 11:00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma el ciudadano MARYURY BEATRIZ PARRA ARABIA , inscrita en el IPSA bajo el número 129.966, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARNOVIZ PULIDO LOPEZ , titular de la cédula de identidad número 23.224.739, y por la otra el abogado JUAN OCHOA ORTA, inscrito el IPSA bajo el N° 32.672 , en su carácter de apoderada judicial de la demandada BUILCA CONSTRUCTORES C.A. En este estado de la causa las partes presentan transacción en los siguientes términos: La representación judicial de la parte demandada ofrece como único pago la cantidad VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS ( Bs 23.000,00) en dos partes la primera para hacer cancelado el día 01 de noviembre de 2011 por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS ( BS 11.5000,00) y la segunda pago por la cantidad el día 06 de diciembre de 2011, ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS ( BS 11.5000,00) , el día 06 de diciembre de 2011, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda , y la parte actora acepta conforme la cantidad ofrecida por la parte demandada. Los pagos se harán por la URDD de este circuito laboral . Ambas partes solicitan la homologación de la TRANSACCION presentada y solicitan la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Este tribunal HOMOLOGA la transacción presentada por las partes en todos y cada uno de los términos expuestos , hace la entrega de la pruebas a las partes y dará por terminada la causa una vez que conste en auto la cancelación total a favor del ex - trabajador. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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