REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
201º y 152º
AP21-L-2011-004734

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del Dos Mil once (2011), siendo las09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, inscrita en el IPSA bajo el número 103.632, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BRUNO RAFAEL VICHETTI LEON , titular de la cédula de identidad número 5.971.668, y por la otra la abogada YORSIDE JENNIFER DUQUE RODRIGUEZ , inscrita el IPSA bajo el N° 87.650 , en su carácter de apoderada judicial de la demandada “LINEA AEREA MERIDA INTERNACIONAL DE AVIACION C. A LA MIA” Consignando copia fiel y exacta del poder original . Ente societario domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Abril de 2010, bajo el N° 3, Tomo 58-A-R1 MERIDA., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29895409-4, que en lo adelante y, a los efectos del presente acuerdo transaccional, se denominará “LA EMPRESA”, representación que se evidencia según instrumento Poder debidamente firmado y autenticado en la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de octubre de 2011, quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 155, de los Libros de Autenticaciones llevados al efecto por esa Notaría, el cual consignamos en este acto en copia simple para que sea agregado al expediente y a efectos videndi el original; dándose inicio a la audiencia las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional el cual presentaron en este acto, y se regirá por las siguientes clausulas a saber:
PRIMERO: “LA PARTE ACTORA” declara que el ex-trabajador, ciudadano BRUNO RAFAEL VICHETTI LEÓN, antes identificado, tuvo como cargo desempeñado en “LA EMPRESA”, el cargo de Jefe de Instrucción y Publicaciones Técnicas, durante nueve (9) meses y quince (15) días. En virtud del proceso de conciliación antes mencionado, “LA PARTE ACTORA” acepta desistir tanto de la acción como del procedimiento sobre el que versa la presente transacción, a cambio de recibir de “LA EMPRESA”, UN PAGO ÚNICO por la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. F. 21.364,57), por concepto de todos los montos demandados, relacionados con la pretensión de pago de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL discriminados en el escrito libelar, así como cualquier otro que haya podido generarse. Debe tenerse presente que al monto demandado se le descontó el preaviso de ley, ya que el demandante no dio cumplimiento al mismo al momento de renunciar a la empresa LA MIA, C.A.; Sin embargo, el monto arriba indicado coincide con el cálculo de sus prestaciones sociales tal y como consta en el Anexo denominado “LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO”, el cual corre inserto al expediente N° AP21-L-2011-004734, folios Nros. 107 y 108, los cuales acompañamos al presente Acuerdo marcados “A” en copia simple.
SEGUNDO: los apoderados de “LA PARTE ACTORA” declaran recibir a la entera y cabal satisfacción de “LA PARTE DEMANDADA”, la suma mencionada en el punto “Primero” del presente acuerdo transaccional a los efectos de suscribirlo, en los términos expresados a lo largo del mismo.
TERCERO: “LA EMPRESA” cumplirá con el “PAGO ÚNICO” aludido en el punto “Primero” del presente acuerdo transaccional, mediante la entrega en este acto a los apoderados de “LA PARTE ACTORA” del cheque Nº 36150675, de fecha 25 de octubre de 2011, girado contra la cuenta 01050672771672060907 , Banco mercantil Banco Universal , por la cantidad de ( Bs 21.364,57) emitido a nombre del ciudadano BRUNO RAFAEL VICHETTI LEÓN, antes identificado, el cual se acompaña en copia simple como anexo marcado “1”.
CUARTO: Queda entendido y aceptado expresamente por “LA PARTE ACTORA”, que en virtud de la entrega de la cantidad antes indicada, en cumplimiento del presente documento, “LA EMPRESA” nada quedará a deberle, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los servicios que prestó durante el período de tiempo señalado en autos, por lo que “LA PARTE ACTORA” nada tiene que reclamar en el futuro a “LA EMPRESA” O A SUS DIRECTIVOS; por lo que le extiende total amplio y extenso finiquito a “LA EMPRESA” de las pretensiones dinerarias deducidas, y ésta última nada queda a deberle por estos conceptos ni por algún otro en virtud del presente acuerdo transaccional, para excluir cualquier reclamación en el futuro que pudiera derivarse con motivo de lo antes especificado así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener “LA PARTE ACTORA” por otros conceptos.
QUINTO: Las partes solicitan al Tribunal que conoce la causa, le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo transaccional, por lo cual reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que le será impartida por el Juzgador al momento de proceder a la correspondiente homologación, y todos los efectos legales de la misma; dando por terminado el presente juicio; examinados como fueren los términos de la transacción, donde se evidencia que este escrito se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, para concluir de esa forma el procedimiento judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándose el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, siendo que la manifestación de voluntad expuesta en esta transacción, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de las partes, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y solicitan que una vez que se evidencie el cumplimiento de todo lo anterior, posteriormente se ordene el cierre informático y archivo del expediente.
SEXTA: Las partes solicitan se acuerde expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción suscrita y de la decisión que acuerde la homologación. Este tribunal HOMOLOGA la transacción presentada por las partes en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes . Así mismo acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA


LA SECRETARIA
KEYU ABREU