REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002166
En el día de hoy, (03) de octubre del Dos Mil once (2011), siendo las 900 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ROJAS BORGES judicial del ciudadano HUMBERTO ANGEL , titular de la cédula de identidad número 2.114.400y por la otra la abogado BARBARA GONZALEZ GONZALEZ , inscrito el IPSA bajo el N° 108.180 , en su carácter de apoderado judicial de la demandada CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO A.C (CLUB HEBRAICA). asociación civil legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Público Segundo del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2000, bajo el Nro. 33, Tomo 8, Protocolo Primero y reformados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea de sus Representantes, protocolizada en la cita Oficina Subalterna de Registro en fecha 19 de junio de 2011, bajo el Nro. 50, Tomo 7, Protocolo Primero, ambas representaciones se pueden constatar de autos. Igualmente, denominadas “LAS PARTES” cuando sea haga referencia tanto a la parte demandante como a la demandada, quienes después de aceptar expresamente cada una de ellas la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA, y/o contra sus miembros, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo conjuntamente denominados las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: De acuerdo al libelo de demanda, EL DEMANDANTE afirma los siguientes hechos:
Que en el mes de octubre de 2010 interpuso demanda por calificación de despido y pago de prestaciones sociales, siendo declarado el 26 de enero de 2011 el desistimiento del procedimiento por motivos de caso fortuito ajeno a la voluntad de su persona y de su apoderada judicial, según expediente AP21-L-2010-004807. Por lo que, luego de 90 días vuelve a intentar la demanda.
Que prestó servicios ininterrumpidos para LA DEMANDADA, desde el primero (01) de mayo de 1995 hasta el veintiuno (21) de noviembre de 2009, lo que equivale decir por un tiempo de catorce (14) años, seis (6) meses y veinte (20) días; desempeñando el cargo de obrero.
Que LA DEMANDADA y el Sindicato lo coaccionaron a firmar un documento del cual desconocía su contenido.
Que fue objeto de acoso laboral constante con el fin de abandonar el puesto de trabajo, hasta el punto de revisar su “locker” con pertenencias de su propiedad, que nunca le fueron entregadas y con la excusa de buscar un teléfono celular.
Que hubo reuniones posteriores para llegar a un acuerdo de pago lo cual no fue posible en vista que la empresa no había querido reconocer los conceptos laborales adeudados, ni el despido injustificado del cual fue objeto.
Reclama los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de Antigüedad. Art. 665 LOT, Art. 666 literal A: Bs. 82,50
Compensación por Transferencia: Bs. 30,00
Vacaciones y Bono Vacacional (01/05/94 al 01/05/95): Bs. 10,50
Vacaciones y Bono Vacacional (02/05/95 al 02/05/96): Bs. 12,00
Utilidades (01/05/94 al 01/05/95) Bs. 7,50
Utilidades (01/05/95 al 01/05/96) Bs. 7,50
Utilidades (01/05/96 al 01/05/97) Bs. 7,50
Prestación de Antigüedad. Art. 108 LOT: Bs. 8.043,11
Días adicionales Prestación de Antigüedad: Bs. 311,14
Intereses de Prestación de Antigüedad Bs. 1.169,60
Cláusula 36 Convención Colectiva: Bs. 19.044,70
Utilidades (1997-2009): Bs. 9.559,10
Vacaciones (1997-2009): Bs. 7.266,86
Días Feriados adeudados: Bs. 3.656,22
Domingos adeudados: Bs. 23.479,29
TOTAL CUANTÍA Bs. 63.006,17
SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA, alega que admite como fecha de ingreso y egreso las alegadas por EL DEMANDANTE, pero niega y rechaza los argumentos de la parte actora en cuanto a la coacción ejercida para la firma de una renuncia, ello por cuanto EL DEMANDANTE renunció libre de apremio y voluntariamente al cargo ejercido, contando con la asesoría del Sindicato Nacional de los Trabajadores Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y Afines del Venezuela (SINTRAHOSIVEN), quienes en defensa de los derechos del trabajador extendieron conjuntamente a LA DEMANDADA comunicación manifestando el amparo del trabajador a lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo. Del mismo modo, LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice el argumento de acoso laboral y que haya violado la privacidad del actor al abrir su “locker” en búsqueda de un teléfono celular, ya que ello es una acción atentatoria al derecho a la privacidad consagrado constitucionalmente. Finalmente, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que se haya negado a pagar a EL DEMANDANTE sus prestaciones sociales, cuando lo cierto del caso es que éste se negó a recibir las cantidades ofrecidas por el Centro argumentando la insuficiencia de ellas: y que se le adeudaban otros conceptos no reconocidos como “Días Feriados adeudados”, “Días domingos adeudados”, “Indemnización por Antigüedad y Compensación por Transferencia” y diferencias por “Vacaciones y Bono Vacacional” y por “Utilidades”.
TERCERO: En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) La forma de terminación de la relación de trabajo; y, b) La procedencia de “Días Feriados adeudados”, “Días domingos adeudados”, “Indemnización por Antigüedad y Compensación por Transferencia” y diferencias por “Vacaciones y Bono Vacacional” y por “Utilidades”; EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, a los fines de superar las divergencias encontradas, acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 10 y 11 de su Reglamento, mediante recíprocas concesiones transaccionales; a través del pago a EL DEMANDANTE de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 40.000,00).
CUARTO: Esta cantidad de dinero que LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, bonificaciones, bonos o primas especiales, bonos eventuales o periódicos, comisiones, incidencia de comisiones en el pago de días feriados y de descanso; feriados y descanso trabajados; horas extras diurnas y nocturnas; bono nocturno; comisiones y su incidencia en el salario; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionadas; utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; feriados y descansos trabajados; beneficio de alimentación para trabajadores; Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Régimen Prestacional de Salud; INCES; aportes de la empresa de cualquier naturaleza; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; cualquier otro beneficio establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo de aplicable a LA DEMANDADA y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a EL DEMANDANTE hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Asimismo, la cantidad pagada a EL DEMANDANTE remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de las indemnizaciones de naturaleza civil, penal, laboral o moral derivada de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; así como cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo: lucro cesante, daño moral, daño emergente, daño material, abuso de derecho, daño físico material, indemnización objetiva y subjetiva establecidas en la LOT y su Reglamento así como en la LOPCYMAT, que legalmente le pudieran haber correspondido. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA un total y absoluto finiquito. Asimismo, EL DEMANDANTE, afirma que únicamente prestó servicios para el Centro y que nada queda a reclamar por esta prestación de servicios a cualquier PERSONAS RELACIONADAS, durante este tiempo que duró la relación de trabajo.
QUINTO: EL DEMANDANTE declara conocer que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra LA DEMANDADA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito de solicitud pudieses resultar improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente de que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones;
SEXTO: En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LA DEMANDADA, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SÉPTIMO: LAS PARTES manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Cuarta, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE entiende que con la presente transacción da fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios inició contra LA DEMANDADA.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente LA DEMANDADA acuerda en pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), lo cual se hará de la siguiente forma: LA DEMANDADA hace entrega en este acto de un (1) cheque identificado con el No. 00079656, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Veintisiete Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 27.119,79) de fecha 27 de septiembre de 2011 a nombre de EL DEMANDANTE: y, la restante cantidad de Doce Mil Ochocientos Ochenta Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 12.880,21) se encuentran abonados en Fideicomiso constituido a favor del ciudadano HUMBERTO ANGEL en el mismo Banco Provincial, para lo cual, EL DEMANDANTE en este acto entrega a LA DEMANDADA el “Finiquito de Fideicomiso” debidamente firmado a objeta que ésta pueda hacer el trámite de liberación de la cantidad allí depositada, la cual será abonada en la cuenta nómina del ex trabajador identificada con el Nro. 0108 0521 0002 00000369 de la referida institución bancaria.
NOVENO: Por cuanto la intención de LA DEMANDADA y de EL DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumplan las obligaciones asumidas en la presente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, LAS PARTES solicitan a este Despacho la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la presente Audiencia Preliminar. Este tribunal HOMOLOGA la transacción en todos y cada unos de los términos expuestos por las partes . Así mismo hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en al audiencia preliminar y dará por terminada la causa una vez que conste en auto la manifestación del ex trabajador de haber recibido el FIDEICOMISO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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