REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
AP21-L-2010-005384
En el día de hoy, siete (07) de octubre del Dos Mil once (2011), siendo las11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el número 124.446, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AIRAIS JOSEFINA RIVAS JIMENEZ , titular de la cédula de identidad número 6.220.093, y por la otra la abogada CAROLINA BELLO COUSELO , inscrita el IPSA bajo el N° 118.271 , en su carácter de apoderada judicial de la demandada ZURICH SEGUROS S. A. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, José Mejías Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.446, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Airais Josefina Rivas Jimenez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.220.093, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio Daniela Jaraba Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.988, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A. (anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de agosto de 1951, bajo el No. 672, Tomo 3-C, y posteriormente modificados sus Estatutos, según consta en asientos insertos en la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 15 de julio de 1970, anotado bajo el Nº 67, Tomo 59-A y en fecha 28 de abril de 1988, anotado bajo el Nº 3, Tomo 34-A Sgdo., con posterior cambio de su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el último Registro Mercantil mencionado, en fecha 25 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 58, Tomo 72-A Sgdo., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia del instrumento poder cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:
Primero: Se inició este procedimiento en razón de la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, ejerciendo el cargo de Ejecutivo Senior.
Que renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando, el día ocho (08) de noviembre de 2009.
Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, asignación mensual por Fondo de ahorro y asignación mensual por ticket de alimentación.
Que LA EMPRESA no consideró las asignaciones por Fondo de Ahorro y ticket de alimentación, en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas.
Que su último salario normal mensual era equivalente a la cantidad de tres mil ochocientos veintiocho Bolívares Fuertes con 76/100 (BsF. 3.828,76).
Que la empresa debe ser condenada al pago de seis mil cuatrocientos sesenta y nueve Bolívares Fuertes con 92/200 (BsF. 6.469,924), por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de mil seiscientos ochenta Bolívares Fuertes con 08/100 (BsF. 1.680,08) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones vencidas al período febrero 2008 al febrero 2009.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de doscientos setenta Bolívares Fuertes con 73/100 (BsF. 270,73) por concepto de diferencia en el pago del bono vacacional al período febrero 2008 al febrero 2009.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ocho mil novecientos sesenta y cuatro Bolívares Fuertes con 30/100 (BsF. 8.964,30) por concepto diferencia en el pago de las utilidades al período diciembre de 2005 a febrero de 2009.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de dos mil quince Bolívares fuertes con 13/100 (BsF. 2.015,13) por concepto de diferencia en el pago del fideicomiso e intereses, establecida en el artículo 108 parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de veintidós mil ochocientos ocho Bolívares con 56/100 (BsF.22.808,56) por Diferencia en las Prestaciones Sociales.
Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
Segundo: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de las pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, plan de ahorro, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte al fondo de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que las cantidades denominadas por LA TRABAJADORA asignaciones de fondo de ahorro deba considerarse a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, entre otros beneficios laborales; por constituir éstas un incentivo al ahorro otorgado por LA EMPRESA a los trabajadores que no reviste carácter salarial; (ii) que las cantidades denominadas por LA TRABAJADORA asignaciones de ticket de alimentación deba considerarse a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, entre otros beneficios laborales; por no revestir carácter salarial; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de BsF.6.469,92 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de BsF.1.680,08 por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones vencidas y fraccionadas y la cantidad de BsF. 270,73 por concepto de Bono Vacacional vencido y fraccionado; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de BsF. 8.964,30 por concepto de diferencia de diferencia en el pago de las utilidades vencidas; (vi) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de BsF. 2.015,13 por concepto de diferencia de pago del fideicomiso y sus intereses (vii) que se le adeude un total en prestaciones y otros conceptos laborales la cantidad de veintidós mil ochocientos ocho Bolívares con 56/100 (BsF.22.808,56) (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria, y; (ix) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.
Tercero: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 12.000,00), por concepto de bono único transaccional, el cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda incoada contra LA EMPRESA, vale decir (sin que la lista sea exhaustiva o taxativa) por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro, plan de ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal (trabajados o no), días feriados (trabajados o no), horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
Cuarto: LA TRABAJADORA reconoce que: (i) las cantidades que denomina asignaciones por Fondo de Ahorro y Ticket de Alimentación no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral; (ii) su último salario normal mensual no era equivalente a la cantidad de tres mil ochocientos veintiocho Bolívares fuertes con 76/100 (BsF. 3.828,76), razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto. Por su parte LA EMRESA reconoce que al término de la relación laboral quedó adeudando a LA TRABAJADORA ciertas cantidades por concepto de Fondo de Ahorro y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LOS TRABAJADORES se incluye tal concepto y demás beneficios laborales. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente a su entera satisfacción, en este sentido LAS PARTES acuerdan que el pago será consignado en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del 07 de octubre de 2011, por la suma total de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 12.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extinguirá de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará (en relación a dichas pretensiones) el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
Quinto: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha ocho de noviembre de 2009, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica, plan de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
Sexto: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
Séptimo: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este tribunal HOMOLOGA la transacción presentada por las partes en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes. Asimismo acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes y hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez
Luisa Avila

El secretario
KEYU ABREU