REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-002001.
PARTE ACTORA: MARISOL COLMENARES VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.453.538.
APODERADO DE LA ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.689.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, anotado bajo el Nº 18, Tomo 110-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.077, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa C.A. METRO DE CARACAS.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la la ciudadana MARISOL COLMENARES VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.538 debidamente representada por la abogado BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.689, y por la otra la abogado MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.077, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa C.A. METRO DE CARACAS, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes al folio quince (15) y su vuelto, y sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (03) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 44.392,52), para la ciudadana MARISOL COLMENARES VELASCO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 43486949, cuenta corriente N° 01340027020273035656, de fecha 06/10/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a la actora en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.