REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de dos mil once (2011)
201º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2011-002094.

PARTE ACTORA: DESIDERIO LEOVIGILDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 6.101.229.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAUL MILANES y LUIS MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 24.936 y 100600
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL SIGLO DEL PAN C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1986, bajo el N° 42, tomo 19-ASGDO
APODERADO DE LA DEMANDADA: GUSTAVO SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 123.545.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acuerdo transaccional celebrado en la celebración de la audiencia de juicio, por las partes actor y demandada, representadas por su apoderados judiciales plenamente identificados, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que por la empresa demandada se encuentra su dueño. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido por su abogado en el cual señala la facultad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo transaccional ha sido celebrado ante juez, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrados entre las partes en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de octubre de 2011.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. LUISANA OJEDA.