REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º
ASUNTO No. AP21-N-2008-000006

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 01 de julio del año 2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el Abogado Alexis Febres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17069, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad CONTRUCCIONES ENTREVIAS, C.A inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 2004, bajo el Nro. 62, tomo 44-A Pro, contra la providencia administrativa de fecha 21 de diciembre de 2007, expediente Nº DIC- 19-IA07-0240, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,

En fecha 03 de julio de 2008, este Juzgado se declaro incompetente.

En fecha 10 de agosto de 2011, la Sala Plena dicto sentencia mediante la cual atribuye la competencia para conocer del presente recurso a este juzgado.

En fecha 13 de octubre de 2011, se le dio entrada al expediente y cuenta al Juez.

I
DE LA COMPETENCIA

Es virtud de lo declarado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2011 expediente AA10-L-2009-000013 con ponencia de la Dra. Jhannett Madriz, corresponde a este Juzgado Sexto Superior del Trabajo conocer del presente caso. Así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.

En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite el presente recurso, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

Procurador General de la República.
Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales.
Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital.
Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Capital

En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, así como al dirigido a su respectivo Presidente, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.

Asimismo se ordena notificar de la admisión del presente recurso al ciudadano José Navarro Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.325.123.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley, y a señalar la dirección para notificar al. Ciudadano José Navarro Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.325.123.

Con respecto a la solicitud de cautelar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sabre la misma dentro de los cinco días de despacho siguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE , DÉJESE COPIA y EJECUTESE LO ORDENADO

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. VANESSA SOTO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. VANESSA SOTO