PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de octubre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: Américo Morillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.165.831.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Bautista Reyes Hernández, Antulio Moya Tovar, German Esteban Zanoni Vargas y Héctor Daniel Aliza Hernández, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.506, 21.562, 60.464, 76.133, 55.981 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS C.A., Y AGENCIA BOLIVARIANA DE NOTICIAS C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, bajo el N° 9, tomo 84-A- Mercantil VII y publicado su documento constitutivo estatutario en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.313, de fecha 24 de noviembre de 2009.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ALEJANDRO HERRERA Y ORLANDO SEVERIANO DUGARTE, abogados en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los números 36.967 y 77.010 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-000747


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado el ciudadano Américo Morillo contra las empresas Agencia Venezolana de Noticias C.A. y Agencia Bolivariana de Noticias C.A.

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 26 de julio de 2011, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, para el 13 de octubre de 2011.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

La parte actora alega en su libelo de demanda: que comenzó a prestar servicio en forma personal, subordinada e interrumpida para la empresa agencia Venezolana de Noticias C.A. y Agencia Bolivariana de Noticia C.A., desde el día 12 de julio de 2004, en un horario comprendido de lunes a domingo desde las 10:00 AM hasta las 6:00 PM desempeñando el cargo de fotógrafo, devengando un salario de Bs. F 3.000 mensual, bajo la orden y supervisión del ciudadano Freddy Fernández, en su carácter de director, labores que cumplió a cabalidad hasta el día 24 de febrero de 2010, que dicha relación duro años 7 meses y 12 días, y este fue despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y siempre tuvo como norma el cumplimiento del deber como trabajador, cumpliendo a cabalidad con sus responsabilidades, acatando ordenes e instrucciones legales que le impartían su patrono, por lo que demanda los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones de antigüedad, fideicomiso, días adicionales, indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, indemnización por daños y perjuicios, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos, bono de salud y bono de evaluación, solicita finalmente que la presente demanda sea declarada con lugar y sea condenada en costas la empresa demandada.

Alega la representación judicial de la demandada en su escrito de contestación de la demanda: que antes de pasar a contestar al fondo de la demanda, desea aclarar que La Agencia Bolivariana de Noticias C.A., era en realidad un servicio autónomo sin personalidad jurídica (Agencia Bolivariana de Noticias C.A., “ABN”), la cual a su vez era el Servicio de Información Periodística y Opinión VENPRES, que se modifico mediante decreto presidencial Nº 3.575 de fecha 08 de abril de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de Noticias C.A., Nº 38.162 de esa misma fecha. Que el señalado Servicio autónomo estaba adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. En fecha 07 de octubre de 2008 salio decreto Presidencial Nº 6.466 mediante la cual se ordena la supresión y liquidación del Servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias C.A., Nº 39.034 de fecha 09 de octubre de 2008, nombrándose para ello Junta Liquidadora, estableciendo en los artículos 1 y 71 ordinales 8 y 9 las facultades de acción, administración y liquidación, entre las cuales estar retirar progresivamente a los empleados y obreros hasta su definitiva supresión con el pago de las obligaciones y pasivos laborales, a saber: “…Articulo 1: Ordena la Supresión y Liquidación del Servicio Autónomo de Agencia Bolivariana de Noticias C.A., ABN, la cual se crea según las gacetas antes señaladas, y allí estipula el cese del proceso de restauración y reorganización administrativa y funcional del referido servicio ordenado mediante decreto Nº 3.149 de fecha 28 de septiembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.034 de fecha 30 de septiembre de 2004, Articulo 7: La Junta Liquidadora estará sometida a la supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Información y la Comunicación y tendrá las mas amplias facultades de acción y administración y Liquidación, entre ellas las siguientes:…. 8. Proceder al cumplimiento de las obligaciones por concepto de pasivos laborales del personal que presta sus servicios en el Servicio Autónomo Agencia Bolivariana de Noticias C.A., “ABN”, así como lo relativo a los demás pasivos pendientes de dicho órgano. 9. Retirar progresivamente a los funcionarios, empleados u obreros que no sean necesarios para el cabal cumplimento de las actividades inherentes a la Liquidación al servicio autónomo objeto de la supresión,…. De la norma antes transcrita se evidencia que el personal fijo o contratado a tiempo determinado del Servicio autónomo de la Agencia Bolivariana de Noticias C.A., “ABN”, una vez se haga efectivo su egreso por causa de la orden de supresión y liquidación del mismo, le deberá ser pagada su liquidación sin indemnización alguna, bien sea que se trate del personal fijo o contratado a termino, toda vez, que su egreso no constituye una causal de despido injustificado, si no una causa de extinción de la relación de trabajo ajena a la voluntad de las partes, todo ello, conforme a lo consagrado al articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 39 de su Reglamento”. Siendo finalizado dicho proceso de supresión y liquidación en fecha 31 de diciembre de 2009 y a raíz de dicha liquidación se crea la compañía Agencia Venezolana de Noticias C.A., “ABN” en fecha 01 de enero de 2010 y por lo tanto advierte que no hay sustitución de patrón consagrada en los artículos 88 y 89 de la LOT. Que por todo “aunado a esto es menester señalar, que la sustitución de patrono requiere la transmisión del factor de producción de un ente a otro, a través de cualesquiera de los actos validos estipulados por la Ley a tal fin (Venta, donación, Cesión, Testamento etc.), supuesto que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el Instituto Venezolano de Petroquímica fue creado por vía legal y extinguido por razones que superan el simple interés particular también mediante Ley, creándose seguidamente una sociedad mercantil en la cual la República seria principal accionista, Por lo anterior niega rechaza y contradice toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta por el ciudadano Américo Morillo, por cuanto la relación laboral entre este y la demandada comienza a partir del 01 de enero de 2010, tal y como se evidencia del contrato de trabajo, no teniendo ni siquiera 90 días en la empresa al momento de su despido porque estaba en periodo de prueba, por ultimo solicita que la presente demanda sea sin lugar el presente procedimiento.

El a-quo, en sentencia de fecha 13 junio de 2011, estableció que el accionante alegó que “…comenzó a prestar servicio en forma personal, subordinada e interrumpida para la empresa agencia Venezolana de Noticias C.A. y Agencia Bolivariana de Noticia C.A., desde el día 12 de julio de 2004, en un horario comprendido de lunes a domingo desde las 10:00 AM hasta las 6:00 PM desempeñando el cargo de fotógrafo, devengando un salario de Bs. F 3.000 mensual, bajo la orden y supervisión del ciudadano Freddy Fernández, en su carácter de director, labores que cumplió a cabalidad hasta el día 24 de febrero de 2010, lo que se puede evidenciar que trabajo para dicha empresa durante 5 años 7 meses y 12 días, y este fue despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que lo lleva a demandar para demostrar que las demandadas no han cumplido con sus derechos laborales.
Por su parte la demandada alega como punto previo antes de entrar a conocer del fondo de la demanda esgrime lo siguiente: La Agencia Bolivariana de Noticias C.A. que el demandante menciona, era en realidad un servicio autónomo sin personalidad jurídica (Agencia Bolivariana de Noticias ABN) la cual a su vez era el Servicio de Información Periodística y Opinión VENPRES que se modifico mediante decreto presidencial Nº 3.575 de fecha 08 de abril de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de Noticias Nº 38.162 de esa misma fecha. El señalado Servicio autónomo estaba adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. En fecha 07 de octubre de 2008 salio decreto Presidencial Nº 6.466 mediante la cual se ordena la supresión y liquidación del Servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias Nº 39.034 de fecha 09 de octubre de 2008 nombrándose para ello Junta Liquidadora, estableciendo en los artículos 1 y 71 ordinales 8 y 9 las facultades de acción, administración y liquidación, entre las cuales estar retirar progresivamente a los empleados y obreros hasta su definitiva supresión con el pago de las obligaciones y pasivos laborales.
Esta Juzgadora una vez expuestos los puntos de derecho de ambas partes pasa a pronunciarse en primer lugar del punto previo antes trascrito bajo lo siguiente: si analizamos sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por el caso Adalberto Parra contra Pequiven, y reiterado por sentencia de esa misma sala, en fecha 14 de mayo de 2009, caso Eustaquio de Jesús Wuertter Guerrero vs. Pequiven, en la cual señala lo siguiente: “aunado a esto es menester señalar, que la sustitución de patrono requiere la transmisión del factor de producción de un ente a otro, a través de cualesquiera de los actos validos estipulados por la Ley a tal fin (Venta, donación, Cesión, Testamento etc.), supuesto que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el Instituto Venezolano de Petroquímica fue creado por vía legal y extinguido por razones que superan el simple interés particular también mediante Ley, creándose seguidamente una sociedad mercantil en la cual la Republica seria principal accionista”.
En este sentido, advierte la Sala que en el caso bajo examen no se trato de una transmisión de la titularidad de la empresa, establecimiento, explotación o faena, del propietario de la misma a otra persona natural o jurídica mediante un acuerdo de voluntades, lo que ocurrió fue la desaparición de un ente publico por vía legal se insiste, por causas que sobrepasan el interés particular y la creación de un nuevo ente del estado.
Aparte de que se trata de un punto de derecho y observando el decreto presidencial de fecha 07 de octubre de 2008 Nº 6.466 mediante la cual se ordena la supresión y liquidación del Servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias Nº 39.034 de fecha 09 de octubre de 2008 nombrándose para ello Junta Liquidadora, estableciendo en los artículos 1 y 71 ordinales 8 y 9 las facultades de acción, administración y liquidación, entre las cuales estar retirar progresivamente a los empleados y obreros hasta su definitiva supresión con el pago de las obligaciones y pasivos laborales y en análisis a los articulos1 y 71 ordinales 8 y 9 las facultades de acción, administración y liquidación que señalan lo siguiente: Articulo 1 Ordena la Supresión y Liquidación del Servicio Autónomo de Agencia Bolivariana de Noticias ABN, la cual se crea según las gacetas antes señaladas, y allí estipula el cese del proceso de restauración y reorganización administrativa y funcional del referido servicio ordenado mediante decreto Nº 3.149 de fecha 28 de septiembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.034 de fecha 30 de septiembre de 2004 Articulo 7: La Junta Liquidadora estará sometida a la supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Información y la Comunicación y tendrá las mas amplias facultades de acción y administración y Liquidación, entre ellas las siguientes: proceder al pago de los pasivos laborales del personal que presta sus servicios en el Servicio Autónomo. Retirar Progresivamente a los funcionarios, empleados u obreros que no sean necesarios para el cabal cumplimento de las actividades inherentes a la Liquidación al servicio autónomo objeto de la supresión.
De todo lo anterior que en el presente caso no opera la sustitución patronal consagrada en el articulo 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no llevarse a cabo una transmisión de la propiedad o titularidad del establecimiento, explotación o faena, mediante un acuerdo de voluntades, sino por el contrario lo que ocurre es la desaparición de un ente publico a través del Decreto Presidencial por razones de utilidad publica, para lo cual crea Agencia Venezolana de Noticias “AVN”. Así se Decide.-

Analizado el punto previo antes expuesto pasa esta juzgadora a determinar que entre el actor y las accionadas no se establece una continuidad laboral y no ay sustitución de patrono, sino desaparece ente público por Decreto Presidencial antes mencionados y se crea Nuevo ente publico, siendo este ultimo denominado Agencia de Venezolana de Noticias C.A quien contrata al reclamante que esta en autos al folio 34 al 36 que se valoro en la parte de las pruebas de esta sentencia que se hizo a partir del 01 de enero de 2010, evidenciándose que ni siquiera tenia 90 días en la empresa al momento de su despido porque estaba en periodo de prueba, fecha de despido fue el día 24 de febrero 2010 y la fecha de la suscripción del contrato fue en fecha 17-12-2010.
De la misma forma consta Liquidación de Prestaciones sociales al folio 97 donde nada adeuda por este concepto la empresa Agencia Bolivariana de Noticias.

Por todo lo anteriormente expuesto es forzoso para esta Juzgadora declarar la presente demanda Sin Lugar…”.

En la audiencia oral celebrada por ante esta alzada la representación judicial de la parte actora alega que su representado comenzó a trabajar como fotógrafo para la empresa Agencia Bolivariana de Noticias C.A., anteriormente Venpres, desde el año 2004, luego a partir del año 2009, la Agencia Bolivariana de Noticias C.A., le hace un contrato a tiempo indeterminado, prontamente en el mes de febrero es notificado de que la empresa desea prescindir de sus servicios, sin hacerle la debida cancelación de sus prestaciones sociales, que su representado trabajaba para Agencia Venezolana de Noticias C.A., y Agencia Bolivariana de Noticias C.A.,, y ambas empresas funcionan en la misma dirección ( Parque Central), por lo tanto son solidariamente responsables del pago de las prestaciones sociales de su representado, que trabajaba para ambas empresas, que es el caso que en la contestación de la demanda se evidencia que la Agencia bolivariana de Noticias fue suprimida, que sin embargo no consigno en su momento oportuno ningún tipo de documentación que pudiese demostrar que efectivamente esta agencia fue suprimida, no obstante el director de la empresa el señor Freddy Fernández es el presidente de ambas empresas y las mismas funcionan en el mismo local, con el mismo objeto, la misma función y los mismos trabajadores, estos trabajadores nunca fueron liquidados anteriormente,

Por su parte la representación judicial de la Agencia Venezolana de Noticias C.A., señaló la Agencia Bolivariana de Noticias C.A., era un servicio autónomo adscrito al Ministerio de Comunicación e Información y de autos se evidencia copia de la gaceta oficial donde consta que dicha agencia va ser suprimida, nombrando una junta liquidadora, y dicho servicio autónomo fue liquidado en diciembre 2009, en vista de tal liquidación se ordena mediante decreto presidencial crear una compañía anónima, muy distinta a Agencia Bolivariana de Noticias C.A., le hace valer a esta alzada el articulo 98 de la LOT, hace valer que ya al accionante le fueron cancelados unos pasivos laborales en cuanto a lo que seria el servicio autónomo (ABN), alega que la nueva compañía creada desde el 1 de enero de 2010, y al mencionado actor se le hace un contrato por un periodo de prueba de tres (3) meses como lo establece la LOT y al momento de finalizar la presente relación el actor estaba en periodo de prueba, de igual forma alega que ya se concreto totalmente dicha supresión.

Pues bien la presente controversia se centra en determinar si el a quo acto ajustado a derecho o no. Así se establece.-

En tal sentido esta Alzada procede a valorar las pruebas aportadas por las partes conforme lo prevén los artículos 1.354 del Código Civil, 506 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Pruebas de la parte actora.

Promovió documental marcada “A1 hasta la A121” inserta en las folios 36 hasta 91 del presente expediente; evidenciándose de la misma comprobantes de pago emanados de la Agencia Venezolana de Noticias C.A., emitidos en los años 2008, 2009 y 2010; así mismo, consta comprobantes de pago emanados del Servicio Autónomo Venpres en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, por diferentes conceptos y montos, por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “A122 y A123” inserta a los folios 92 y 93 del presente expediente; evidenciándose de la misma que la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados y Obreros de “IMPRAVEN”, en año 2008, pago dividendos, lo cual nada aporta al hecho controvertido; por lo que se desecha de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “A124” inserta al folios 94 del presente expediente, evidenciándose de la misma que la Agencia Bolivariana de Noticias C.A., canceló al actor el bono vacacional; por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “B” inserta al folios 95 del presente expediente, contentiva de comunicación de fecha 24/0272010, emanada de la Agencia Venezolana de Noticias C.A., dirigida al ciudadano Américo Morillo, donde se le notifica la decisión de rescindir el contrato de trabajo suscrito entre las partes de acuerdo a la cláusula SEXTA de dicho contrato; por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “C” inserta al folios 96 del presente expediente, contentiva de lliquidación de Prestaciones Sociales por parte de el Ministerio de Comunicación e Información a través de la Agencia Bolivariana de Noticias C.A., del ciudadano Américo Morillo, expresándose que el motivo de la se debe a la supresión y liquidación del servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias C.A., según decreto N° 6.466 de fecha 07/10/2008, publicado en Gaceta Oficial N° 39.034 de fecha 10/10/2008, vigente desde la fecha de su publicación, con prorroga contenida en el decreto N° 6.715 de fecha 19/05/2009, publicado en Gaceta Oficial N° 39.181 de la misma fecha y prorroga al 31/12/2009, decreto 7024 de fecha 03/11/2009, Gaceta Oficial N° 39.298 de la misma fecha”; por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “D1” inserta a los folios 97 y 98 del presente expediente; contentiva de contrato de trabajo denominado “RENOVACIÓN DE CONTRATO”, realizado entre VENPRES y el actor en fecha 12 de julio de 2004, siendo que la precitada renovación se suscribió en fecha 15 de febrero de 2005, con vigencia desde 01 de enero de 2005 hasta 31 de febrero de 2005; por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “D2” inserta a los folios 99 y 100 del presente expediente; contentiva de contrato de trabajo denominado “RENOVACIÓN DE CONTRATO”, realizado entre VENPRES y el actor en fecha 15 de febrero de 2005, siendo que la precitada renovación se suscribió en fecha 04 de abril de 2005, con vigencia desde 01 de abril de 2005 hasta 31 de junio de 2005; por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió documental marcada “D3” inserta a los folios 101 al 103 del presente expediente; contentiva de contrato de trabajo realizado entre Agencia Venezolana de Noticias C.A., “AVN”, y el actor, siendo que la precitada contratación se suscribió a tiempo determinado, fungiendo el actor como fotógrafo, con vigencia desde el 01 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010, evidenciándose de la cláusula SEXTA, que las partes se reservarían el derecho de suspender o rescindir sin que ello implicase o conllevase al pago de indemnización alguna por tal finalización, la cual también fue promovido por la parte demandada en original; por lo que se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Prueba Testimonial.

Promovió la testimonial correspondiente al ciudadano Jairo Alfredo Morón Quintero, titular de la cédula de identidad N° 13.537.329, evidenciándose de la respectiva declaración excesiva contesticidad, amen que con las preguntas se busca que el testigo califique el hecho controvertido, lo cual corresponde a la administración de justicia, por lo que, conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha, toda vez que el mismo no ofrece verosimilitud ni dan fe su dichos. Así se establece.-

Pruebas de la demandada.

Solo promovió documental marcada “B” inserta a los folios 33 al 35 del presente expediente, contentiva de contrato de trabajo suscrito por el actor ciudadano Américo Morillo titular de la cédula de identidad N° 9.165.831, y la sociedad mercantil Agencia Venezolana de Noticias C.A., “AVN”, la cual también fue promovido por la parte demandante y fue valorada supra. Así se establece.

Consideraciones para decidir.

Vale señalar, que en la audiencia oral celebrada por ante esta alzada, se procedió a realizar una serie de preguntas a la parte actora, a través de su apoderada judicial, sobre la planilla de liquidación que consta en autos, toda vez que la misma señaló que la Agencia Bolivariana de Noticias C.A., nunca liquidó a su representada, y que aun le deben unos pasivos laborales; señalándose que el actor continuo trabajando para la Agencia Venezolana de Noticias, que el trabajo de su representado nunca fue interrumpido, que su representado continuo trabajando ininterrumpidamente en el mismo lugar, en la misma empresa, que aparentemente hubo un cambio administrativo, negando la supresión in comento, que lo que hicieron fue un cambio de nombre, por cuanto la empresa sigue con el mismo presidente la empresa, admitiendo posteriormente que su representado si recibió la liquidación que consta en autos, pero que la empresa aun adeuda otras cantidades que no fueron canceladas ni por Agencia Venezolana de Noticias, ni por Agencia Bolivariana de Noticias C.A.

Pues bien, la representación judicial de la parte demandante alega, en líneas generales, en su libelo de demanda, que su mandante comenzó a prestar servicio en forma personal, subordinada e ininterrumpida para la empresa agencia Venezolana de Noticias C.A. y Agencia Bolivariana de Noticia C.A., desde el día 12 de julio de 2004, labores que cumplió a cabalidad hasta el día 24 de febrero de 2010, fecha en la que fue despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en el articulo 102 de la LOT, lo que lo lleva introducir la presente demanda a los fines de demostrar que las demandadas no han cumplido con el pago de sus derechos laborales.

Por su parte la representación judicial de la Agencia Venezolana de Noticias C.A., alegó, como punto previo a su contestación, que la demandada era en realidad un servicio autónomo sin personalidad jurídica (Agencia Bolivariana de Noticias C.A., ABN) la cual a su vez era el Servicio de Información Periodística y Opinión VENPRES, que se modificó mediante decreto presidencial Nº 3.575 de fecha 08 de abril de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de Noticias C.A., Nº 38.162 de esa misma fecha. Indica que el precitado Servicio Autónomo estaba adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Que en fecha 07 de octubre de 2008 salio el decreto Presidencial Nº 6.466 mediante la cual se ordena la supresión y liquidación del Servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias C.A., Nº 39.034 de fecha 09 de octubre de 2008, nombrándose para ello Junta Liquidadora, estableciendo en los artículos 1 y 71 ordinales 8 y 9 las facultades de acción, administración y liquidación, entre las cuales estar retirar progresivamente a los empleados y obreros hasta su definitiva supresión con el pago de las obligaciones y pasivos laborales. Que en presente caso no opera la sustitución de patronos, toda vez que ambas codemandadas son entes y/o órganos del Estado, con lo cual se da lo expuesto en la sentencia de fecha 14/05/2009, caso Eustaquio Guerrero contra PEQUIVEN, no existiendo “…transmisión de la titularidad de la empresa, establecimiento, explotación o faena, del propietario, de la misma a otra persona natural o jurídica mediante un acuerdo de voluntades, lo que ocurrió fue la desaparición de un ente público por vía legal – se insiste, por causas que sobrepasan el interés particular- y la creación de un nuevo ente del Estado…”. Por ultimo, negó en todo y cada de sus partes la demanda interpuesta, aseverando que la relación laboral existente con su representada comenzó el 01/01/2010, tal como se evidencia del contrato de trabajo cursante a los autos, no teniendo ni siquiera 90 dias en la empresa, siendo que para el momento del despido estaba en periodo de prueba, por lo que solicitó se desestimara la presente demanda.

Ahora bien, vista la forma como la demandada contestó la demanda corresponde determinar si en presente asunto existe o no sustitución de patrono, siendo que de ser negativo no opera la continuidad laboral y por tanto se declarara la improcedencia de la presente demanda.

Pues bien, del análisis realizado a los autos se evidencia planilla de liquidación de prestaciones sociales, se constata que el servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias C.A., canceló al actor sus prestaciones sociales, observándose en la parte in fine de dicha planilla que existe una nota que refleja que tal liquidación esta motivada debido a la supresión y liquidación del servicio autónomo Agencia Bolivariana de Noticias C.A., según decreto N° 6.466 de fecha 07/10/2008, publicado en Gaceta Oficial N° 39.034 de fecha 10/10/2008, vigente desde la fecha de su publicación, con prorroga contenida en el decreto N° 6.715 de fecha 19/05/2009, publicado en Gaceta Oficial N° 39.181 de la misma fecha y prorroga al 31/12/2009, decreto 7024 de fecha 03/11/2009, Gaceta Oficial N° 39.298 de la misma fecha”. Así se establece.-

Por otra parte, vale indicar que de acuerdo con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos como el de autos no opera la sustitución de patronos, toda vez que la misma se realiza solo entre empresas, (ver sentencia Nº 206 de fecha 21/06/2000), en este sentido, la precitada Sala en un caso análogo o similar, al caso que hoy nos ocupa, estableció que entre el ente público y la sociedad mercantil no existió la transmisión de la titularidad de la empresa, establecimiento, explotación o faena, del propietario de la misma a otra persona natural o jurídica mediante un acuerdo de voluntades, aduciendo que lo que ocurrió fue la supresión de un ente (servicio) autónomo (como sucede en este caso) por vía legal, ejecutado mediante decreto presidencial, por causas que sobrepasaron el interés particular, por lo que se declara que este pedimento es contrario a derecho. Así se establece.-

Ahora bien, consta a los autos contrato de trabajo suscrito entre Agencia Venezolana de Noticias C.A. y la parte actora, con vigencia desde el 01/01/2010 hasta el 31/12/2010, observándose que en puridad dicho contrato es a tiempo indeterminado, pues no se ajusta a lo previsto en el artículo 77 de la Ley orgánica del Trabajo, al cual se le puso termino el 24 de febrero 2010, por lo que, vista la forma como fue circunscrita la presente apelación (ver sentencia Nº 204, de fecha 26/02/2008, proferida por la Sala de Casación Social), resulta forzoso declarar, la improcedencia de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoado por el ciudadano Américo Morillo contra las empresas Agencia Venezolana de Noticias C.A. y Agencia Bolivariana de Noticias C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República no es menester que se ordene la notificación a la Procuraduría general de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ





LA SECRETARIA
Abg. ANA SZURBA


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA



WG/AS/rg
Exp. N°: AP21-R-2011-000747.