PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; siete (07) de octubre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: YRENE OLIVEIRA DO NASCIMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.890.288.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET BARTOLOTTA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 46.871 y 35.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA AV 2009, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda en fecha 17.08.2009, tomo 183-A sdo, numero 7, expediente 221-6846, y personalmente al ciudadano CARLOS MIGUEL VILLALOBOS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.095.230.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado alguno.-

MOTIVO: Incidencia
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-001150.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto en fechas 13 y 20 de Julio de 2011, por el ciudadano Carlos Miguel Villalobos Albornoz, titular de la Cédula de Identidad No. 9.095.230, en su condición de demandado en forma personal, debidamente asistido por los abogados María Osio, Carlos Machuca y Juan Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.759, 93.213 y 130.940, respectivamente, contra la decisión de fecha 13 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana Yrene Oliveira Do Nacimiento contra la empresa Importadora AV 2009, C.A. y personalmente contra el ciudadano Carlos Miguel Villalobos Albornoz.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 05 de Octubre de 2011, a las dos de la tarde (02:00p.m.).

Ahora bien, tal y como se indicó, por auto de fecha 05 de Agosto de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto para el día 05 de Octubre de 2011, pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, se declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 13 y 20 de Julio de 2011, por el ciudadano Carlos Miguel Villalobos Albornoz, titular de la Cédula de Identidad No. 9.095.230, en su condición de demandado en forma personal, debidamente asistido por los abogados María Osio, Carlos Machuca y Juan Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.759, 93.213 y 130.940, respectivamente, contra la decisión de fecha 13 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana Yrene Oliveira Do Nacimiento contra la empresa Importadora AV 2009, C.A. y personalmente contra el ciudadano Carlos Miguel Villalobos Albornoz.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

WG/ECM/ja
Exp. N°: AP21-R-2011-001150.