REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2011.
201° y 152°


ASUNTO No. :AP21-R-2011-000479
PARTE ACTORA: GERSON FAUSTINO GELVEZ DIAZ, BEATRIZ ELENA CARRILLO, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ABDELNOUR, RITA NÚÑEZ MALVESTUTO, JANETTE DE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZORAIDA ZAMORA ZAMBRANO, TOMÁS RAÚL CORRO OLIVEROS, RAÚL CORRO OLIVEROS, BETTY GABRIELA ARELLANO CARRILLO y RONALD PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.507.606, 3.837.953, 6.387.245, 12.611.348, 4.818.784, 16.359.384, 14.131.150, 13.873.872, 13.873.874, 16.432.025 y 13.891.554, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVÁN VARELA DELGADO, ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, GERMÁN MACERO MARTÍNEZ, JONATHAN VARELA AGUILAR, DELIA BEBERAGGI y ALFREDO JESÚS VELÁSQUEZ FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.394, 32.497, 70.561, 118.054, 122.498 y 92.832, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el No. 18, Tomo 3-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCIA, FRANCISCO URDANTEA, ANA ISABEL FALCÓN, MARIANA ALZAMORA EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, ANA MERCEDES BRIÑES ROMERO e YROHANICK ARANGUREN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.220, 44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905, 124.612 y 112.176 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 28 de marzo de 2011, por la abogado YROHANICK ARANGUREN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial dictada en fecha 24 de marzo de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 12 de abril de 2011.

En fecha 25 de abril de 2011 se distribuyó el presente expediente; por auto de fecha 29 de abril de 2011, este Juzgado Superior lo dio por recibido y ordenó su remisión al Juzgado de origen a los fines que se subsanara el error de foliatura contenido en el cuaderno de recaudos No. 02 del mismo; una vez corregido lo advertido, el Juzgado de la recurrida envió el expediente a este Juzgado Superior, siendo formalmente recibido por auto de fecha 13 de mayo de 2011, explicando los motivos por los cuales se hacía fuera del lapso legalmente establecido y de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estableció que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; mediante auto de fecha 20 de mayo de 2011 se estableció que el día miércoles 28 de septiembre del año en curso a las 10:00 a.m. tendría lugar el mencionado acto.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 28 de septiembre de 2011 a las 10:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la única presencia de la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.054.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de marzo de 2011, por la abogada YROHANICK ARANGUREN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 12 de abril de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos GERSON FAUSTINO GELVEZ DIAZ, BEATRIZ CARRILLO Y OTROS, en contra de la sociedad mercantil JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYESTOS S. A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legalmente previsto para ello, motivado al reposo médico otorgado a la Juez temporal de este Tribunal, desde el día 30 de septiembre al 27 de octubre del año en curso, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y en atención al principio de seguridad jurídica, se ordena la notificación de las partes, en el entendido que una vez se encuentren a derecho comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos pertinentes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º y 152º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 28 de octubre de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-000479
JG/IO/ksr.