REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2011.
201º y 152°
ASUNTO: AP22-R-2011-000036

Por cuanto la Juez temporal de este Tribunal se encontraba de reposo médico desde el día 30 de septiembre de 2011, habiéndose reincorporado a sus labores habituales el día 27 de octubre de 2011, se procede a proveer en el día de hoy la diligencia que antecede de fecha 19 de octubre de 2011 presentada por el abogado SERGIO TROYANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.630, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 03 de junio de 2011 contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 31 de mayo de 2011.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÒN
En sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no existir una norma especifica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenida de las normas trascritas entiende esta superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el antes mencionado mandatario tiene facultad expresa para desistir, según consta de la copia certificada de instrumento poder que cursa de los folios 55 y 56 de la presente incidencia, por lo cual y evidenciándose que la parte actora por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2011 por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a través de su apoderado judicial supra mencionado de quien se verifico del poder otorgado tiene facultad expresa para ello, y cumpliéndose con los exigencias de la norma supra mencionada, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte actora del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de junio de 2011. Así se establece.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que una vez se encuentre firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, todo ello con motivo de la incidencia surgida en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano LEÓN TROYANO NACIMIENTO en contra de la sociedad mercantil VITITREX, C.A. No hay condenatoria en costas del recurso.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO



Nota: En el día de hoy 31 de octubre de 2011 se publico y registro la presente decisión.



ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
SECRETARIO