REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

PONENTE: Jueza Integrante: DRA. FRANCIA COELLO GONZÀLEZ
Asunto Nº CA- 1153-11-VCM
Resolución Judicial N° 219 -11

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2011, por la abogada DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO Defensora Privada en representación del imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.550, conforme a lo establecido con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2011, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza ETEL POLO GARCIA, mediante la cual le impuso al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, articulo 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero y el articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada pasa a decidir y previamente observa:

En fecha 26 de agosto de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO Defensora Privada en representación del imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2011, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza ETEL POLO GARCIA, mediante la cual le impuso al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, articulo 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero y el articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de agosto de 2011, el Juzgado Sexto (06º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, libró notificación a la abogada MILDRED TORREALBA en su condición de Fiscal Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que presentara la contestación al recurso de apelación incoado y en su caso ofreciera pruebas.

En fecha 02 de septiembre de 2011, la abogada MILDRED TORREALBA en su condición de Fiscal Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se dio por notificada de la interposición del recurso de apelación, del cual presentó Contestación en fecha 16 de septiembre de 2011 según consta en el folio Treinta y Cuatro (34) del Cuaderno Especial.

En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió el presente cuaderno de apelación signado con la nomenclatura del Juzgado a quo Asunto Principal N° AP01-S-2011-012617, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, constante de una (01) pieza con cuarenta y cinco (45) folios útiles; éste Tribunal Superior Colegiado dictó auto conforme al cual se dejó constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5 llevado por este Despacho, se le asignó la nomenclatura CA-1153-11 VCM y se designó ponente a la Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a decidir y previamente observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN



Se desprende de los folios 02 al 10 del Cuaderno de Apelación, signado con el Nº CA-1153-11 VCM (nomenclatura de esta alzada) recurso de apelación, interpuesto por la Abogada DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO Defensora Privada en representación del imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.550, contra la decisión de fecha 20 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se le decreto al ciudadano JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, articulo 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero y el articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:



|”…DENUNCIA PRIMERA: EN BASE AL CONTENIDO DEL ARTICULO 432 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIO LA INFRACCION DEL ARTICULO 447 ORDINALES 4° EJUSDEM. por cuanto el Juez de Merito violo el contenido del los articulo 250 ordinales 2° y 3°, 251 y 252 Ejusdem. Toda vez que se evidencia que no existen fundados elementos para estimar que mi representado haya sido participe en la comisión del hecho punible que se le imputo.
(Omissis)…”.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, que haya de conocer del presente recurso, LO ADMITAN, LO DECLAREN CON LUGAR y sea revocada la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2011 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se otorgue una medida menos gravosa al ciudadano JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se desprende de los folios 35 al 41 del presente cuaderno, contestación al recurso de apelación, consignado por el abogado YOHNY JOSÉ GONZÁLEZ y la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE en su condición de Representantes de la Fiscalía Centésima Cuarta (134°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, entre otras cosas señalando que la jueza de la recurrida cumplió con los parámetros establecidos en el artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que contaba con el dicho de la victima, el de su madre y el de los funcionarios policiales y en cuanto al peligro de fuga y obstaculización, estimó la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, amén de las consideraciones sobre la falta de residencia del imputado y la posibilidad de ubicar a la víctima, por lo cual solicitó a esta Corte declare sin lugar el recurso y confirme la decisión apelada.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA


En fecha 20 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en los siguientes términos:


“.. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.526.550, … por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en relación con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la menor A.V.R.N…..”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estudiadas como han sido todas las actuaciones insertas en el presente expediente, este Tribunal Superior Colegiado, pasa a decidir el correspondiente recurso de apelación, bajo las siguientes consideraciones:

La recurrente impugna la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 20 de agosto de 2011, mediante la cual dictó la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto estima que no están llenos los extremos de acreditación del hecho punible y suficientes elementos de convicción de culpabilidad, establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Medida Privativa de Libertad dictada contra su defendido, ciudadano JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, resulta sin sustento legal suficiente para acordarla, siendo lo mas idóneo la imposición de una Medida menos gravosa como lo es las Medidas Cautelares contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con relación a lo planteado, observa esta Alzada que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


“ART. 250. —Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.


Así las cosas, transcrita la norma que antecede, observa esta Alzada que la recurrida cumplió con establecer cuales son los elementos de prueba que dan por acreditado el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, cuando tomó en consideración en primer lugar la denuncia de la ciudadana madre de la victima menor, ciudadana MARÍA ELIZABETH DEIVIS, quien refirió que su hermana de nombre ANA LUZ DEIVIS, le estaba mandando mensajes donde le decía que su hija estaba perdida desde la mañana, que ella se puso nerviosa y se fue a su residencia y su hija llegó como las 4 horas, que se puso a hablar con ella y ésta le dijo que estaba con su novio, entonces le quitó el teléfono y llamó al muchacho, él le contestó y le dijo que estaba dispuesto a dar la cara porque ellos habían estado juntos y que habían tenido relaciones sexuales, se puso agresivo y la ofendió y luego llegó a la casa y allí llamaron a los funcionarios policiales quienes lo buscaron y se lo llevaron preso.

Así la recurrida continúa explicando que existe adminiculado al elemento anterior, la declaración de la menor, quien cuenta con tal solo 13 años de edad, quien entre otras cosas expuso que desde diciembre de 2010 el imputado y ella se hicieron novios, que el 12 de mayo de 2011 tuvo relaciones por primera vez con él, que la llevó a la casa de un amigo en la Vega y allí sostuvo relaciones, que luego fue en una casa en Antímano, que pasó el tiempo y se escribían hasta el día 19 de agosto que cuadraron para verse y él le dijo que se fueran a una casa en Boquerón y allí tuvieron relaciones de nuevo, luego llegó a su casa y su mamá comenzó a preguntarle y ella le dijo que Jackson era su novio y luego no sabe como se comunicó su mamá con él, fue cuando llegó Jackson y los policías llegaron también y se lo llevaron. Aunada a la declaración rendida por esta menor en la Sala de Audiencias quien agregó que lleva saliendo 7 meses con el imputado y que ha sido penetrada por él en varias oportunidades.

Por otra parte, señala la jueza en la decisión apelada, que forma parte de los elementos de convicción para acreditar el delito, el dicho de los funcionarios aprehensores contenido en el acta policial de la Policía Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que recibieron llamada de la sala de Control donde le indicaron que en el Sector el Guarataro, al parecer un ciudadano había abusado de una adolescente, que fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como MARÍA DEIVIS quien les indicó como autor del abuso de su hija adolescente al ciudadano de nombre JACKSON HEUDI de 26 años, por lo cual lo detuvieron.

Continúa la decisión de la Primera Instancia estableciendo los plurales indicios de culpabilidad contra el imputado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y señala que estos surgen de la denuncia interpuesta por su madre, así como de la declaración de la adolescente, tanto la rendida en sede policial como la aportada en la Sala de Audiencias al momento de celebrarse el acto previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, deja establecido como indicio de culpabilidad contra el imputado, el señalamiento que la madre de la adolescente realiza frente a los funcionarios policiales quienes lo detienen en la casa de ésta resultando por ello congruente y verosímil el dicho tanto de la madre como el de la adolescente víctima.

Por otra parte, se evidencia que en la Decisión realizada por la Jueza a quo, analizó el contenido del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 3 del artículo 250 ejusdem y consideró que en este caso se encuentra probada una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, por cuanto, la pena que podría llegar a imponerse y que prevé el artículo 259 primer aparte en relación con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, es de QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y es considerando grave el delito porque afecta el pudor de la mujer, además vulnera el derecho de ésta a decidir libre y voluntariamente sobre su sexualidad, agravándose porque fue cometido contra una mujer adolescente y por ello puede afectar el sano desarrollo integral de la misma.

Een cuanto al peligro de obstaculización, señala la recurrida que el imputado no tiene residencia fija, ya que manifestó que vive en un Hotel y no tiene empleo y la víctima se encuentra plenamente identificada por lo cual estimó que pudiera ser ubicada y compelida a no declarar o a que se comporte de manera desleal, toda vez que el agresor sabe donde reside y estudia.

Por último, hizo referencia la jueza en la recurrida que dictó la decisión, dejando acreditado el abuso de la adolescente sin que para ello le hiciera falta examen médico alguno, a tenor de lo pautado en el parágrafo primero del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por todo lo antes expuesto, concluye este Tribunal Superior Colegiado, que con los elementos que fueron considerados por la Jueza de la recurrida, si se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado, por lo cual estima que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO en su carácter de defensora del imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.526.550, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2011, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza ETEL POLO GARCIA, mediante la cual le impuso al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, articulo 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero y el articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y CONFIRMAR el fallo apelado. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Abogada DORA JOSEFINA MAGARIÑOS Defensora Privada en representación del imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.550, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2011, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza ETEL POLO GARCIA, mediante la cual le impuso al referido imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JEHUDI JACKSON SUAREZ GIL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, articulo 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero y el articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y CONFIRMA el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.












LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,



RENÉE MOROS TRÓCCOLI. DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS.




NAA/FCG/RMT/Ads/gz.-
Asunto N°. CA-1158- 11-VCM.