REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
Asunto Nº CA-1158-11-VCM
Resolución Judicial Nº 222 -11
PONENTE: Jueza Integrante: RENEE MOROS TROCCOLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2011, por la Abogada SORAYA SALAS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Séptima en colaboración con la Defensoría Segunda con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, con fundamento en el 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 14 de junio de 2011, y publicada en fecha 12 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite, por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, fue dictada en fecha 14 de junio de 2011, y publicada en su texto íntegro en fecha 12 de agosto de 2011.
En fecha 07 de octubre de 2011, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera con trescientos cuarenta y dos (342) folios útiles y la Segunda con noventa y cinco (95) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1158-11-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 20 de septiembre de 2011, fue interpuesto el recurso de apelación por la Abogada SORAYA SALAS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Séptima en colaboración con la Defensoría Segunda con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, con fundamento en el 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 14 de junio de 2011, y publicada en fecha 12 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite, por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“…Omisis…solicito a esa Superioridad admita el presente recurso, que sea sustanciado conforme a lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en definitiva lo declaren CON LUGAR . Asimismo por cuanto al culminar el debate oral mi defendido, ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, fue privado de su libertad por el Juzgador, en virtud de la pena impuesta, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito con el debido acatamiento en el caso que se orden la Nulidad del Juicio celebrado, los Honorables Magistrado tengan a bien conceder la libertad a mi patrocinado…”
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de agosto de 2011, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:
“… Este Tribunal de Violencia contar al Mujer en Funciones de Juicio Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE LUIS GARCIA REYES a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la referida Ley especial, más la pena accesoria establecida en el artículo 66, numeral 2 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la referida Ley Especial, más la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el Organismo que estos designen. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 26 de la presente sentencia. CUARTO. Se acuerda dado lo ventilado en esta sala de audiencias de las circunstancias en que reside la victima en cuanto a sus progenitores y en aras de coadyuvar con su salud mental que el Equipo Multidisciplinario de estos tribunales conjuntamente con FUNDANA realice evaluación y posterior monitoreo de la misma. QUINTO: Dada la naturaleza de la presente sentencia se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado. Tramítese lo pertinente….”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 111.”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido este, se fijara una audiencia oral que debe realzarse dentro de un plazo no menor de tres días, hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.”.
En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, y en tal sentido observa:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada SORAYA SALAS MARTINEZ, se desempeña como Defensora Pública Séptima en colaboración con al defensoría Segunda con competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, por lo cual, la recurrente detenta la condición de parte, de tal forma, que esta Corte, encuentra que la impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
Se observa que en el caso concreto concluyó el debate, el 04 de agosto de 2011, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 12 de agosto de 2011, publicó el texto íntegro del fallo, quedando notificada la recurrente en fecha 16-09-2011.
Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mismo fue interpuesto en fecha 20-09-2011, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente a la notificación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio ochenta y siete (87) de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que la recurrente los encuadra en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la normativa aplicable en materia de delitos de violencia contra la mujer es por los mismos motivos de impugnación, el articulo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite, por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2011, por la Abogada SORAYA SALAS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Séptima en colaboración con la Defensoría Segunda con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, con fundamento en el 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 14 de junio de 2011, y publicada en fecha 12 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE LUIS GARCIA REYES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite, por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día Jueves veinte (20) de octubre de dos mil once (2011) a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
RENÈE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/FCG/ RMT/Ads/RMT.-
Asunto Nº. CA-1158-11-VCM.