REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

Asunto Nº CA-1157-11-VCM
Resolución Judicial Nº 224-11
PONENTE: Juez Integrante: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2011, por la ciudadana: MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, en su condición de víctima y asistida por la abogada YAKELINE HERRERA SOLER, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.616, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 01 de marzo de 2011, y publicada en fecha 12 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PEREZ PERDOMO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley en referencia.

La Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, fue dictada en fecha 01 de marzo de 2011, y publicada en su texto íntegro en fecha 12 de julio de 2011.

En fecha 07 de octubre de 2011, se recibió expediente constante de una (01) pieza, con trescientos treinta y tres (333) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1157-11-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Integrante NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien a partir de la fecha 14 de octubre de 2011, es suplida por el Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 22 de julio de 2011, por la ciudadana: MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, en su condición de víctima y asistida por la abogada YAKELINE HERRERA SOLER, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.616, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 01 de marzo de 2011, y publicada en fecha 12 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PEREZ PERDOMO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley en referencia; y en el mismo se requiere a esta Alzada:

“…Omisis…Con fuerza en las consideraciones anteriormente expuestas de conformidad con el artículo 109 numerales 2 y 3 ejusdem solicitamos sea declarada CON LUGAR el presente recurso de Apelación y sea anulada la sentencia de fecha 12 de julio de 2011, dictada por el tribunal numero 1 de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y sea anulado el juicio oral y público, mediante el cual el referido tribunal de juicio absolvió al ciudadano Guillermo José Pérez Perdomo, del delito de Violencia psicológica, al vulnerarse las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y debido proceso…”


DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de julio de 2011, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:

“… Este Tribunal de Violencia contar al Mujer en Funciones de Juicio Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al acusado GUILLERMO JOSÉ PÉREZ PERDOMO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-04-62, de 48 años de edad, grado de instrucción universitario Licenciado en Administración, estado civil casado, ocupación especialista de riesgo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.464.123, hijo de Petra Rafaela de Pérez y Francisco Pérez, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia …..”.
DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:


“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.


“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.


“Artículo 111.”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido este, se fijara una audiencia oral que debe realzarse dentro de un plazo no menor de tres días, hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.”.


En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la ciudadana MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, actúa en su condición de víctima en la presente causa, y recurre conforme a la facultad que le confiere el artículo 108 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”

Se observa que en el caso concreto concluyó el debate, el 01 de marzo de 2011, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 12 de julio de 2011, publicó el texto íntegro del fallo, quedando notificada la recurrente en fecha 19-07-2011.

Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mismo fue interpuesto en fecha 22-07-2011, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente a la notificación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio trescientos treinta y cinco (335) de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que la recurrente los encuadra en el artículo 109 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la normativa aplicable en materia de delitos de violencia contra la mujer es por los mismos motivos de impugnación, el articulo 109 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causa indefensión, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PEREZ PERDOMO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2011, por la ciudadana: MARÍA ELENA DEL CARMEN BRACHO, en su condición de víctima y asistida por la abogada YAKELINE HERRERA SOLER, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.616, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 01 de marzo de 2011, y publicada en fecha 12 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PEREZ PERDOMO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) a las once (11:00) horas de la mañana.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES

RENÈE MOROS TRÓCCOLI JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

FCG/JEPG/RMT/Ads/jepg.-
Asunto Nº. CA-1157-11-VCM.