REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 19 de octubre de 2011
201º y 152º
Asunto Nº CA-1159-11-VCM
Resolución Judicial Nº 226-11
PONENTE: Juez Integrante: DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2011, por el abogado: YLDEFONSO CHACON Defensor Privado del acusado FRANCISCO MISAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.664, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011 y publicada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza VILMA ANGULO MARQUINA, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de Once (11) meses de Prisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, fue dictada en fecha 17 de junio de 2011, y publicada en su texto íntegro en fecha 16 de septiembre de 2011.
En fecha 07 de octubre de 2011, se recibió expediente constante de una (01) pieza con ciento noventa y un (191) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1159-11-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA FRANCIA COELLO GONZALEZ.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, pasa a resolver el presente recurso en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 22 de septiembre de 2011, interpuso recurso de apelación el abogado: YLDEFONSO CHACON Defensor Privado del acusado FRANCISCO MISAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.664, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011 y publicada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza VILMA ANGULO MARQUINA, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de Once (11) meses de Prisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“…Omisis… solicito muy respetuosamente a los Magistrados que han de conocer del presente recurso de apelación que ADMITAN el mismo de conformidad a lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por otra parte, que SE DECLARE CON LUGAR el presente recurso de apelación y como consecuencia de ello SE ANULE la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011 y publicada el día 16 de septiembre de 2011, por el Tribunal del Primera Instancia del Tribunal (Sic) de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y publico ante un Juez o Jueza distinto del que pronuncio el fallo recurrido…”
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de septiembre de 2011, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:
“… Este tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de juicio y Nro 1° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia y en nombre de la republica y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al acusado FRANCISCO MISAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 416 del Código Penal…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, y 111 ejusdem establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 111.”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido este, se fijara una audiencia oral que debe realzarse dentro de un plazo no menor de tres días, hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.”.
En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad del recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, y en tal sentido observa:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el ciudadano YDELFONSO CHACON, posee legitimidad activa, toda vez, que fue designado por el acusado como su defensor privado y juramentado por el Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, según consta en acta de designación de defensor privado, la cual riela al folio cien (100) del presente cuaderno especial de apelación.
Se observa que en el caso concreto concluyó el debate, el 17 de junio de 2011, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 16 de septiembre de 2011, publicó el texto íntegro del fallo, quedando notificado el recurrente en fecha 19-09-2011.
Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mismo fue interpuesto en fecha 22-09-2011, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente a la notificación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio trescientos veintitrés (323) del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que el recurrente los encuadra en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRANCISCO MISAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2011, por el abogado: YLDEFONSO CHACON Defensor Privado del acusado FRANCISCO MISAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.664, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011 y publicada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza VILMA ANGULO MARQUINA, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de Once (11) meses de Prisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
Ponente
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES
RENÈE MOROS TRÓCCOLI JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
FCG/JEPG/RMT/Ads/luisb/rmt.-
Asunto Nº. CA-1159-11-VCM.