REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP51-O-2011-016951

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

PARTE ACCIONANTE: AMALIA NINOSKA RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.670.279

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: LUCIBELL COLMENARES MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.253

PRESUNTA AGRAVIANTE: GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.



I
Conoce esta Alzada de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana AMALIA NINOSKA RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.670.279, asistida por la profesional del derecho LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.253, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Dra. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal Superior Cuarto actuando en Sede Constitucional admitió la presente acción de Amparo Constitucional, y se ordenó la notificación de la presunta agraviante así como del Ministerio Público, y del tercero interviniente, ciudadano JUAN CARLOS CASSERES PADILLA, titular de la cédula de identidad número V-5.886.180, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011), la ciudadana AMALIA NINOSKA RAMOS RODRÍGUEZ, asistida por la abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, consignó escrito desistiendo de la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa esta juzgadora que en fecha 11 de octubre de julio de 2011, compareció la ciudadana AMALIA NINOSKA RAMOS RODRÍGUEZ, asistida por la abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, consignó escrito desistiendo de la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido exponiendo:
“… No se apresuró esta representación en denunciar a la Jueza del tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, abogada Greyma Ontiveros Montilla, por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales mediante el ejercicio de la Acción de Amparo Constitucional, pues ello obedeció al estado de ánimo de la recurrente y solicitante, la madre de la niña de autos, Ciudadana Amalia Ramos, quien frustrada en sus acciones, convino con los abogados que hoy la asisten, en acudir, por vía expedita, a la restitución de los derechos humanos que asistían a su hija, sin embargo, hoy, todos coincidimos en la responsable actuación de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación abogada Greyma Ontiveros Montilla, de los miembros del equipo multidisciplinario y alguaciles, que con altura y correspondencia absoluta a la compleja acción desarrollada, polvorín de efervescentes manifestaciones pasionales, condujeron al feliz encuentro de la niña con su madre, petición satisfecha a plenitud incluso con sus accesorios.
Las afirmaciones que elevamos ante este Tribunal Superior Cuarto (4°) constituyen el fundamento de hecho para DESISTIR de la acción y del procedimiento de Amparo Constitucional…”

Estando en conocimiento esta Alzada de dicho desistimiento, procede a pronunciarse respecto al mismo en atención a las siguientes consideraciones:
El desistimiento realizado por la parte recurrente, fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y del Código de Procedimiento Civil, que establece que el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, en consecuencia este Tribunal Superior Cuarto debe verificar que efectivamente se cumple con los supuestos previstos en la Ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de la homologación a saber; pudiendo constatar esta Alzada, que:
a) el presente desistimiento fue ejercido por la accionante en Amparo Constitucional;
b) Que por otro lado, en el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, no es necesario el consentimiento del tercero interviniente, y por último;
c) Que dicho desistimiento no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas.

A tal efecto, resulta de la presente causa, que tratándose de una acción extraordinaria como lo es el Amparo Constitucional, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Dra. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, y al haber cesado las presuntas violaciones de garantías y derechos constitucionales por la oportuna y responsable intervención de la jueza a quo, en el caso que nos ocupa la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, en consecuencia esta Alzada considera que se debe homologar el desistimiento de dicha acción de Amparo Constitucional Sobrevenido en los mismos términos y condiciones indicados, y así se declara.-

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO interpuesto por la ciudadana AMALIA NINOSKA RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.670.279, asistida por la abogada LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.253, parte accionante en el Amparo Constitucional, signado con el Nº AP51-O-2011-016951, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR CUARTA

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETTY CORREIA
En horas de despacho del día de hoy, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETTY CORREIA