REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-014020
RECURSO: AP51-R-2011-017784
JUEZA SUPERIOR: Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
MOTIVO: APELACIÓN (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal)
PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE CADENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.631.534.
ABOGADO QUE RECURRE: HERNAN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.626.
PARTE DEMANDADA: NINA YULIMAR MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-11.165.710.
SENTENCIA APELADA: De fecha 21 de septiembre de 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del recurso de apelación interpuesta por el abogado HERNAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.626, contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2011, por la Dra. AIMAR VALENCIA RIZO, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2011-014020, contentivo del juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CADENAS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.631.534, contra la ciudadana NINA YULIMAR MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.165.710.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial correspondiéndole la ponencia a la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro del lapso legal correspondiente para proveer el presente recurso de apelación esta Juzgadora observa:
Que en fecha 21 de septiembre de 2011, la jueza a quo negó la reposición de la causa al estado de introducir nueva demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Que en fecha 28 de septiembre de 2011, el profesional del derecho HERNAN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.626, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2011.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que la ciudadana NINA YULIMAR MENDOZA LÓPEZ, supra identificada siempre actúo en el presente asunto debidamente asistida por el abogado HERNAN ROJAS, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Abogados que es del tenor siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso” (Destacado Nuestro).
Así las cosas tenemos, es una obligatoriedad para todo aquel que pone en movimiento el sistema judicial el hacerlo debidamente asistido o representado por abogado, tal como lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
“Cuado las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados por mandato o poder”.
En este orden de ideas tenemos que ciertamente la ciudadana NINA YULIMAR MENDOZA LÓPEZ, actúo durante todo el proceso debidamente asistida de abogado, sin embargo de actas se desprende que al momento de interponerse el presente recurso de apelación, el abogado HERNAN ROJAS ARTEAGA, lo realizó sin la presencia de la ciudadana supra mencionada, tal como se puede comprobar del escrito de apelación que corre inserto en el asunto principal el cual está suscrito únicamente por el profesional del derecho HERNAN ROJAS.
Asimismo, el artículo 168 ejusdem establece lo siguiente:
“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Por La parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”
En este sentido observa esta sentenciadora que de la revisión que se realizó a las actas no corre inserto poder alguno que faculte al abogado HERNAN ROJAS a actuar como apoderado judicial de la ciudadana NINA YULIMAR MENDOZA LÓPEZ, y siendo éste un requisito de ley para actuar en juicio o que en su defecto éste asista a la ciudadana NINA YULIMAR MENDOZA, siendo ello así y evidenciándose de actas que el abogado recurrente no tiene cualidad de apoderado judicial de la ciudadana NINA YULIMAR MENDOZA LÓPEZ, y por ende éste al momento de recurrir en apelación no invocó la representación sin poder prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe esta sentenciadora a declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, y así se decide.
Asimismo, no debe esta sentenciadora dejar pasar por alto, que si bien la parte demandada en el asunto principal actúo en todo momento asistida de abogado, no debió la jueza a quo oír el presente recurso de apelación intentado por el profesional del derecho HERNAN ROJAS, por no tener cualidad de apoderado judicial de la ciudadana NINA YULIMAR MENDOZA, o en su defecto haber invocado la representación sin poder, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación ejercido por el abogado HERNAN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.626, contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. AIMAR VALENCIA RIZO, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-014020, contentivo del juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR CUARTA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETTY CORREIA
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETTY CORREIA.
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