REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Caracas, Diez (10) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-002682
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE ACTORA: DANIELLA JIMENEZ VICENTINI, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.587.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL PAZOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.333.661.
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05) años de edad.


Vista la diligencia de fecha 07 de Octubre del presente año, suscrita por la ciudadana DANIELLA JIMENEZ VICENTINI, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.587, parte actora en el presente Juicio, mediante la cual desiste de la presente causa y solicita el cierre y archivo del presente asunto; éste Tribunal observa, que si bien es cierto la norma consagrada en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Destacado del Tribunal)
No es menos cierto que de la revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se evidencia que ambas partes solicitaron de mutuo acuerdo un Divorcio por el artículo 185-A, signado bajo el N° AP51-J-2011-007514, el cual fue admitido en fecha 12 de Julio de 2011 y sentenciado con lugar en fecha 13 de Julio de 2011, por la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15to.) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que no existe materia sobre la cual decidir y, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito y le da carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por secretaría copias certificadas y entréguense a las partes interesadas. Devuélvanse los documentos originales consignados una vez sean anexados los fotostatos correspondientes y archívese el presente expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS.

Asunto: AP51-V-2010-002682