REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 11 de Octubre de 2011
201 y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-005764

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE PERDOMO FLORES, debidamente asistido por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, en su condición de Defensor Público Primero del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido este Tribunal queda en cuenta del contenido del mismo, así las cosas este Tribunal observa que se incurrió en un error de trascripción en la sentencia dictada en data 22 de Septiembre de 2011, específicamente en el número de cédula del ciudadano JOSE GONZALO PERDOMO FLORES, parte actora en el presente juicio, toda vez que se asentó el número “V-5.964.570”, siendo lo correcto: “V-14.527.442”, de la misma forma se incurrió en un error en la trascripción de la motiva en el número de cédula del ciudadano ALBERTO JOSE BENITO PERERA, al colocar “V-14.322.290”, siendo lo correcto: “V-2.767.392”.
En consecuencia, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto corrige el error en la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, en los mismos términos expuestos ut supra.
Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo, así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE


BAG//SA//Felipe Hernández.-
AP51-V-2008-005764