REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 13 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-003190
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente el acta levantada en fecha 06 de octubre de 2011, en la cual la representante del Ministerio Público, abogada LEFFY RUIZ, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, señaló lo siguiente: “de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se desprende: PRIMERO: cursa a los autos, bajo el folio 8, copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ALFONSO CARRASQUEL FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.369.139, de la cual se lee que deja tres (3) hijos, que tienen por nombre (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA); no constando en autos copia certificada de Título de Únicos y Universales Herederos del de cujus, SEGUNDO: en el auto de admisión de fecha 28 de febrero de 2010, se ordenó el emplazamiento de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), por ser causahabiente de su padre, el de cujus EDGAR ALFONSO CARRASQUEL FUENTES, para lo cual se ofició a la Defensa Pública, Unidad de Protección del Niño, Niña y del adolescente a fin de que le sea designado un Defensor Público conforme lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación; por otra parte se ordenó el emplazamiento de cuanta persona tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio mediante la publicación de un edicto publicado en fecha 10 de marzo de 2011 y consignado a los autos en la misma fecha, dejando constancia por secretaría de lo antes señalado en fecha 14 de marzo de 2011, a los fines del cómputo de los lapsos procesales, igualmente se ordenó la notificación del Ministerio público; TERCERO: la defensa pública se dio por notificada en fecha 06 de junio del año en curso, y es por ello que por auto de fecha 13 de julio de 2011, el Tribunal 15° de Mediación, fija la oportunidad procesal para que tuviese lugar la audiencia de sustanciación, la cual tuvo lugar el 1ro de agosto del presente año; en la referida audiencia sólo se hizo presente e hizo valer sus medios probatorios la accionante y su apoderada judicial. De lo antes trascrito se desprende fehacientemente que se incurrió en la omisión de emplazar a los hijos del de cujus, procreados de la unión matrimonial con la ciudadana BIAGNETT NATALIA HURTADO PIÑA, el primero en su propio nombre por ser mayor de edad y la segunda a través de su representante legal, la ciudadana antes nombrada. CUARTO: La defensora pública de la niña de autos, no ejerció la defensa de la precitada niña, encontrándose la misma en un estado de indefensión, y a los herederos desconocidos, los cuales fueron emplazados a través de un edicto no se les nombró un defensor Ad Litem...”.
Por lo antes expuesto, y evidenciados como han sido los defectos procesales denunciados por la vindicta publica, a fin de salvaguardar el orden público procesal y el debido proceso, que involucra el garantizar el derecho a la defensa de los causahabientes del de cujus de autos, es por lo que esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la remisión inmediata del presente asunto, al Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, con el fin que subsane las omisiones que impiden la celebración de la Audiencia de Juicio; en consecuencia, se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Quinto de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, por último se dejan sin efecto los oficios librados en fecha 06/10/2011. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
SORAYA ANDRADE
Natalia.-