REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-021748
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
En fecha 14 de diciembre de 2009, fue introducida ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, la presente demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, la cual fue debidamente admitida en fecha 13 de enero de 2010, librándose así, boleta de notificación a la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), al Fiscal del Ministerio Público y oficio al Director de la Defensa Pública del Niño y del Adolescente a fin de nombrar un Defensor a la precitada adolescente.
Es el caso que en fecha 26/01/2010, la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) recibió BOLETA DE CITACIÓN en la cual se la emplaza entre otras cosas, a que de contestación a la demanda, siendo que la misma al no estar emancipada no cuenta con capacidad procesal y por consiguiente, para darse por citada en juicio, lo cual revierte de nulidad lo actuado por el extinto Juzgado Unipersonal Décimo Quinto (15°) de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que no fue sino hasta en fecha 08/06/2011 la abogada AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava, consignó diligencia a los fines de darse por notificada en el presente asunto. Cabe señalar que en fecha 05 de febrero de 2010 se celebró reunión conciliatoria entre las partes intervinientes en el presente asunto dejándose abiertas las horas de despacho para que la parte demandada, la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), diera contestación a la presente demanda, siendo que para dicha fecha, la parte actora, no contaba con la representación judicial de un Defensor Público, lo cual obliga a este Tribunal a reponer la presente causa al estado de nueva admisión, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 169-A y 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que de conformidad con el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual indica a las partes que el presente caso debe ser tramitado por el procedimiento ordinario, contemplado en la Reforma Parcial a través de la Audiencia Preliminar quedando en la fase de mediación; se ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión, conforme a los establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio a fin de que provea lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez

La Secretaria
Betilde Araque Granadillo

Soraya Andrade
AP51-V-2009-021748
BAG/SA/Héctor Marín