REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-004526
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 20/10/2011, se levantó acta por motivo de la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se cometió un error material involuntario, por lo que este Tribunal ordena la corrección del acta antes mencionada, en consecuencia: En donde dice: “NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)”; debe decir: NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA); en donde dice: “…así como la comparecencia del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)…”, debe decir: “…así como la comparecencia del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)…”; en donde dice: “…se le otorga la palabra al niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) quien por su corta edad, la ciudadana juez sólo lo observó, manifestando que el mismo se encuentra en buen estado, bien vestido acorde a su edad y al sexo, encontrándose en buenas condiciones de salud…”, debe decir: “se le otorga la palabra al niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) quien por su corta edad, la ciudadana juez sólo lo observó, manifestando que el mismo se encuentra en buen estado, bien vestido acorde a su edad y al sexo, encontrándose en buenas condiciones de salud…”; donde dice: “Dada la naturaleza del fallo se ordena oficiar a las autoridades civiles competentes, es decir, al Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador a los fines de dejar sin efecto el Acta de Nacimiento No. 266 y al Registrador Principal del Distrito Capital a fin de hacer de conocimiento de lo aquí establecido y oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador de acuerdo a lo ordenado en la motiva del fallo, a los fines legales consiguientes. Así se ordena.”, debe decir: “Dada la naturaleza del fallo se ordena oficiar a las autoridades civiles competentes, es decir, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales de informarle lo establecido en el presente fallo. Así se ordena.” Es todo.
Por lo que esta Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que la presente aclaratoria sea tomada como parte integrante del acta levantada en fecha 20/10/2011 por motivo de la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, y así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
AP51-V-2010-004526
BAG/SA/Héctor Marín
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