REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de octubre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-002373.
SOLICITANTES: CLAUDIA ANDREINA CANOVA GONZALEZ y WILFREDO RAMON ROJAS AMADOR, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.113.495 y V- 10.339.619.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revidas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 06/10/2011, contentiva de la Audiencia Preliminar de la fase de mediación (f.47 y 48), mediante la cual se dejo constancia que los ciudadanos CLAUDIA ANDREINA CANOVA GONZALEZ y WILFREDO RAMON ROJAS AMADOR, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.113.495 y V- 10.339.619, luego de sostener una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores del niño de marras, mediante acta en fecha 06/10/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/mm.-
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