REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
201° y 152°
Caracas, 10 de octubre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-017812.
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE CASTILLO HIDALGO y MARIANA ISABEL MATUTE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.038.941 y V-10.117.423, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.575.
NIÑA: SE OMITEN DATOS, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06/10/2011, el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2011-017812, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CASTILLO HIDALGO y MARIANA ISABEL MATUTE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.038.941 y V-10.117.423, respectivamente. Désele entrada al órgano, regístrese y anótese en los libros respectivos, en cuanto a lo solicitado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal “J” y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, esta Juzgador como director del proceso, con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva SUPRIME la audiencia preliminar contemplada en el artículo 521 por resultar inoficiosa, por lo cual, este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija SE OMITEN DATOS, de siete (07) años de edad, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precipitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/MM.