REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de octubre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-016664
SOLICITANTE: YASMILA JOSEFINA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V- 6.341.970.
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMILA JOSEFINA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V- 6.341.970, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.670.341, de esta misma fecha (f.20), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la adolescente SE OMITEN DATOS, de catorce (14) años de edad, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 11 de octubre de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,


Abg. YUGARIS CARRASQUEL

JOC/YC/mm.