REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º)de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de octubre de 2011


ASUNTO: AP51-V-2011-017688

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 04 de Octubre de 2011, los ciudadanos ARGENIS JOSE LOPEZ LIENDO y NORA YSABEL SCHMIDLI SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.721.389 y V- 10.818.632, solicitan a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la medida, y visto que en fecha 19 de Octubre de 2005, la extinta Sala de Juicio X, declaró la Perención de la Instancia en el presente asunto y ordeno el cierre y archivo del mismo , en consecuencia, este Despacho Judicial Ordena LEVANTAR MEDIDA DE EMBARGO, ordenada por la extinta Sala de Juicio X en fecha 31 de Octubre de 2003, sobre TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensión de alimentos futuras o por vencerse a razón de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) de antes, ahora en virtud del cambio monetario sobre CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) cada una, las cuales deberían ser descontadas de las prestaciones sociales o de cualquier otra suma de dinero a las que se haga acreedor el obligado ciudadano ARGENIS JOSE LOPEZ LIENDO, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.721.389. Líbrese oficio, a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de informarle lo conducente. Por ultimo, se ordena el Cierre y Archivo del Presente asunto. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Octavo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

Joc/sf/mm.-
ABG. YUGARIS CARRASQUEL