REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de septiembre de 2011

ASUNTO: AP51-X-2004-004740.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 21/09/2011, suscrita por al Abogado SERGIO IGNACIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 50.382, mediante la cual consignó constancia expresa de la cancelación de la cantidad adeudada por la ciudadana CAROLYNE ESTHER HARVEY CHEE A TOW, titular de la cedula de identidad N° V-5.527.708 y solicito sea levantada la medida decretada en fecha 13/05/2009, por la extinta Sala de Juicio N° 10, de este Circuito Judicial, en consecuencia, este Tribunal, Ordena: LEVANTAR DECRETO PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, ordenada por este Despacho Judicial en fecha 13/05/2009, por la extinta Sala de Juicio N° 10, de este Circuito Judicial, sobre el bien inmueble conformado por Un apartamento ubicado en las Residencias Montanaro, intersección de la Tercera Avenida con Calle 3, Ramal Oeste, Sector F, de la Unidad Vecinal N° 2, de la Urbanización Montalbán en la Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el N° 92, en la novena planta del edificio, con un área aproximada de noventa y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (97.20Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio que da a la parcela numero 24.207; SUR: Apartamento numero noventa y tres 893); ESTE: Área de luz y ventilación, pasillo y escalera; y OESTE: Fachada oeste del edificio, así mismo, le corresponde el derecho exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja, distinguido con el numero 92 , el citado Apartamento le corresponde un porcentaje de tres con setecientos siete milésima por ciento (3,707%) sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas del documento de condominio, el cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 16 de agosto de 1974, anotado bajo el N° 21, folio 116 del Protocolo Primero, Tomo 17; y ASI SE DECIDE.-

Por ultimo, líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, informándole lo conducente, en consecuencia se ordena el Cierre y Archivo del Presente asunto. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Octavo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. YUGARIS CARRASQUEL


Joc/sf/mm.-
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